El Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. CPT-RES-2023-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial. No. 366, del 2 de agosto de 2023, dispuso que se amplíe el plazo para que aplique la presunción del hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), respecto de las exportaciones de bienes o servicios desde Ecuador hacia la República de Argentina por tres (3) meses adicionales.
Conforme a esta disposición, los pagos correspondientes a dichas exportaciones podrán retornar en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses posteriores a la llegada de las mercancías al puerto de destino en el caso de exportación de bienes, o al inicio de la prestación del servicio en el caso de exportación de servicios.
La ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de bienes o servicios, en que las mercancías hubieren llegado al puerto de destino, o la prestación hubiere iniciado, correspondientemente, desde el mes de noviembre de 2022 en adelante.
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