La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021, trajo consigo una serie de reformas a distintos cuerpos legales, y entre ellos a la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta reforma a la ley antes citada, cambió las reglas del juego con respecto a los gastos personales.
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 introdujo a los gastos personales, como un beneficio tributario para que las personas naturales puedan deducirlos y determinar su base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta.
“16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. (…)”[1][énfasis añadido]
A fin de aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo 10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno se modificó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y de igual forma, el Servicio de Rentas Internas a través de su Director General expidió varias resoluciones relacionadas con la aplicación, uso y proyección de gastos personales.
La deducción de los gastos personales se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, una vez que a partir del 1 de enero de 2022 entró en aplicación la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.
¿Qué cambios relacionados con los gastos personales introdujo esta nueva reforma tributaria?
La Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 eliminó el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y agregó un artículo a continuación del innumerado luego del artículo 10, que establece en resumen lo siguiente:
- Los gastos personales dejan de ser deducibles. Ahora se rebajan del impuesto a la renta de las personas naturales antes de compensar los créditos tributarios.
- La renta bruta anual, donde se incluyen los ingresos exentos, de la persona natural deberá evaluarse si esta excede o no, de 2.13 fracciones básicas gravadas de impuesto a la renta conforme a la tabla del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Si esta renta excede las 2.13 fracciones básicas gravadas de impuesto a la renta se aplicará el 10% sobre comparar el menor valor entre los gastos declarados del ejercicio anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.
- Si esta renta no excede las 2.13 fracciones básicas gravadas de impuesto a la renta se aplicará el 20% sobre comparar el menor valor entre los gastos declarados del ejercicio anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.
- Se deberá considerar el valor de la canasta familiar básica a diciembre del ejercicio fiscal en el cual se calcula el impuesto a la renta.
¿Qué es la canasta familiar básica?
La Canasta Familiar Básica (CFB) es un conjunto de bienes y servicios que son imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas del hogar tipo compuesto por 4 miembros con 1,6 perceptores de ingresos, que ganan la remuneración básica unificada[2].
De acuerdo a cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, la canasta familiar básica en el mes de diciembre del 2022 fue de US$ 763,44 (Setecientos sesenta y tres 44/100 dólares). Con fecha 30 de diciembre de 2021 mediante Decreto Ejecutivo No. 304[3] se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 que reformó el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que trata sobre la retención en la fuente por ingresos del trabajo en relación de dependencia:
“Art. 104.- Forma de realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente. (…)” [énfasis añadido]
En aplicación a lo que prescribe el artículo anteriormente citado, para determinar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 que el empleador deberá descontar mensualmente al trabajador en relación de dependencia, se considerará la canasta básica familiar del mes de diciembre de 2022. Esto siempre que el trabajador en relación de dependencia presente su proyección de gastos personales hasta el 31 de enero de 2023, y que el valor de la canasta básica familiar multiplicado por 7 sea menor que los declarados del periodo fiscal anual.
Esto es, si los ingresos brutos, incluyendo los ingresos exentos, superan 2.13 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta para personas naturales (US$ 24.967,86) para el año 2023, la rebaja máxima a aplicar por parte del empleador será de US$ 534,41 (10% del resultado de multiplicar por 7 la canasta básica familiar de diciembre 2022). Si los ingresos brutos, incluyendo los ingresos exentos, no superan 2.13 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta para personas naturales, la rebaja máxima a aplicar será de US$ 1.068,82 (20% del resultado de multiplicar por 7 la canasta básica familiar de diciembre 2022).[3]
[1] Art. 73 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
[2] https://www.ecuadorencifras.gob.ec/canasta/
[3] Segundo suplemento del Registro Oficial No. 608