El Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 877, expidió el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables. Publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial. No. 401, de 21 de septiembre de 2023.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de aprovechamiento de botellas de plástico de Polietileno Tereftalato (PET) no retornables post consumo e incentivar los procesos de reciclaje inclusivo en un entorno de fomento a la economía circular.
El ámbito de aplicación de este Decreto-Ley se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional o que importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, en todo el territorio nacional.
El sistema de gravamen y devolución solo aplica a las botellas plásticas PET no retornables que se encuentren en el mercado nacional y que estén sujetas a este Decreto-Ley y su Reglamento, según corresponda, quedando excluidos residuos y aquellos productos que no se ajusten a estas características.
La implementación de este sistema estará supervisada por las autoridades competentes en materia ambiental, producción y tributaria, quienes tendrán la responsabilidad de garantizar su correcta aplicación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley y su Reglamento, cada una en el ámbito de sus competencias.
Hechos generadores.- El hecho generador será embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se utilicen para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. Además, en el caso de las bebidas importadas bajo régimen de consumo, el hecho generador del impuesto será su desaduanización.
Son sujetos pasivos de este impuesto:
- Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables gravadas con este impuesto; y,
- Quienes realicen importaciones de bebidas, bajo régimen de consumo, contenidas en botellas plásticas PET no retornables gravadas con este impuesto.
Tarifa.- Por cada botella plástica PET no retornable gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (0,02 USD). El valor del impuesto se devolverá en su totalidad únicamente a quien sea considerado reciclador transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.
El Reglamento al presente Decreto-Ley establecerá los respectivos mecanismos y condiciones para el proceso de devolución del impuesto conforme criterios de recolección, trazabilidad, y límites.
Exoneraciones.- Se encuentra exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.
Declaración, liquidación y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de este impuesto declararán las operaciones gravadas con el mismo, dentro del mes siguiente al que las efectuó, en la forma y plazos que se establezcan mediante el Reglamento a este Decreto-Ley.
Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas, según corresponda, por la tarifa establecida.
En el caso de importaciones, la liquidación de este impuesto se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la autoridad de aduanas correspondiente.
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los plazos previstos para la presentación de la declaración.
No deducibilidad.- Por la naturaleza de este impuesto, el pago del mismo no será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
Para efectos de este Decreto-Ley. se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:
- Botellas plásticas PET: Envase plástico fabricado con Polietileno Tereftalato (PET), que puede ser transparente o coloreado, y que se utiliza principalmente para el envasado de bebidas.
- Botellas plásticas no retornables: Son aquellas que. después de haber sido consumido su contenido, no retoman al productor para ser utilizadas nuevamente en el ciclo de envasado o no retornan al productor para ser re envasadas. Generalmente son elaboradas con Polietileno Tereftalato (PET).
- Reciclaje inclusivo: Es aquel que incorpora a las y los recicladores de base en la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos. El reciclaje inclusivo reconoce el valor económico, social, ambiental, político y cultural del oficio de las y los recicladores y facilita su inclusión y remuneración en los nuevos modelos de gestión de residuos.
- Economía Circular: Modelo que plantea la regeneración y restauración de ecosistemas a través de un cambio estratégico de producción y consumo que tienda a evitar la generación de residuos desde el diseño.
- Reciclador de base: Persona natural que. mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi- industrial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización.
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