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El Comité de Política Tributaria, el 19 de mayo de 2021, acogió en su totalidad el informe No. CPT-CTI-2021-001-I, emitido por el Comité Técnico Interinstitucional el 11 de mayo de 2021, respecto de la revisión de solicitudes por parte de contribuyentes para la incorporación de subpartidas al listado de materias primas, insumos y bienes de capital, cuyo pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), genera derecho a crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, cuyas inclusiones aplicarían a partir del ejercicio fiscal 2021.

Mediante Resolución No. CPT-RES-2021-001 el Comité de Política Tributaria reformó la resolución no. Cpt-03-2012, publicada en el suplemento del registro oficial no. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas.

En el listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se paga el Impuesto a la Salida de Divisas y que puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y sus reformas.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

LISTADO DE SUBPARTIDAS PARA SU INCLUSIÓN A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2021

Código Subpartida Descripción subpartida
0814.00.10.00– De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)
1108.12.00.00– – Almidón de maíz
3214.90.00.00– Los demás
3506.99.00.90– – – Los demás
3907.20.30.90– – – Los demás
3907.61.90.90– – – – Los demás
3919.10.00.90– – – Los demás
3919.90.90.90– – – Los demás
4010.19.90.00– – – Las demás
4803.00.90.00– Los demás
5509.53.00.00– – Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5601.21.00.00– – De algodón
5604.10.00.00– Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
5607.50.00.00– De las demás fibras sintéticas
5910.00.00.10– Bandas de algodón simples o recubiertas con goma
6813.20.00.00– Que contengan amianto (asbesto)
6813.81.00.00– – Guarniciones para frenos
7307.99.00.10– – – Para dispositivos de cierre de tuberías de alta presión
7312.10.90.00– – Los demás
8402.19.00.00– – Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
8418.99.90.00– – – Las demás
8419.89.10.00– – – Autoclaves
8419.89.91.00– – – – De evaporación
8525.50.10.00– – De radiodifusión
8526.91.00.00– – Aparatos de radionavegación
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