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El Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-44, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 7, establece el Salario Digno para el 2024 en Ecuador, el valor de USD 498,90 con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el pago de la compensación económica para trabajadores y ex trabajadores que hubieran laborado durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con la finalidad que perciban el salario digno, fijado en el presente Acuerdo Ministerial.

Rige para los empleadores del sector privado, personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2024 o hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades.

Del salario digno para el año 2024.Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2024, el valor de USD 498,90 (cuatrocientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 90/100) con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Del cálculo de la compensación económica.El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo 3 de la presente norma y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2024.

Del cálculo del ingreso mensual. Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o extrabajadora durante el año 2024 se debe sumar los siguientes componentes:

a) El sueldo o salario mensual del año 2024;

b) La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2024, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;

c) La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2024, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;

d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2024;

e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2023 y pagadas en el año 2024;

f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2024; y,

g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2024.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno comprende desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, exceptuando los casos en que la persona trabajadora o extrabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o extrabajadora que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

De la compensación económica. Para el pago de la compensación económica, se entenderá como utilidades al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta presentado ante el Servicio de Rentas Internas.

Del pago de la compensación económica. La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o extrabajadoras hasta el 31 de marzo de 2024.

Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2024, de acuerdo al artículo 6 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo cual el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o extrabajadora se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o extrabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2024, según la siguiente fórmula:

Procedimiento para el pago:
El empleador, al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2024 en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema de salarios en línea, en que se identificará a las personas trabajadoras y extrabajadoras a las cuales se deberá efectuar la reliquidación correspondiente por concepto de la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno, calculado en la forma que establece el presente Acuerdo.

Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y extrabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y extrabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.

Del control y las sanciones. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Control, Inspecciones y Coactivas o quien hiciera sus veces, efectuará el control del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial.

En caso de incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro en la plataforma digital del Ministerio del Trabajo u otro lugar asignado para el efecto, por parte del empleador, conforme lo establecido en este Acuerdo, éste será sancionado de conformidad a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo, y al artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras y extrabajadoras que hubieren prestado servicios en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras y extrabajadoras, y/o a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 9 del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA. Para el cálculo de la compensación económica determinado en el presente Acuerdo Ministerial, se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

 

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