Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000056, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, dispuso que se adecue la norma relacionada a la aplicación automática de convenios para evitar la doble imposición por la eliminación del cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Derogatoria de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433).
Se disponen las siguientes reformas:
- En el artículo 11 de la Resolución NAC−DGERCGC14−00787, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 346, de 2 de octubre de 2014 y sus reformas, se agregan los siguientes primer y segundo incisos:
‘Previo a la aplicación del régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el respectivo agente de retención debe verificar que el perceptor del ingreso tenga su residencia en el otro Estado contratante. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos adicionales que para el efecto establezca el propio instrumento internacional.
En los procesos de control que lleve a cabo la Administración Tributaria deberá acreditarse el cumplimiento de los supuestos de hecho previstos en la ley y convenios internacionales, incluyendo la residencia fiscal cuando corresponda, a través de los medios probatorios previstos en el ordenamiento jurídico vigente.’
- Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el suplemento del Registro Oficial 396, del 28 de diciembre de 2018.