Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000062, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, estableció la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor deEl precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,53) por litro de bebida, para el período fiscal 2023.
El último inciso del literal b) del numeral 12 del artículo 76 de la referida ley, dispone que para las personas naturales y sociedades consideradas como micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria que sean productoras de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de productos agropecuarios, adquirido a artesanos, micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, se aplicará la tarifa ad valorem correspondiente, siempre que su precio de venta del fabricante o ex aduana supere dos veces el límite señalado en ese artículo.
Conforme a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC General), a noviembre de 2022 fue de (+) 3,64420736328825%.
La moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar de los Estados Unidos de América, por lo que, al existir una limitación técnica para expresar valores monetarios menores a un centavo, para efectos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), los sujetos pasivos del mismo deberán expresar los valores correspondientes a la aplicación de dicho impuesto utilizando dos decimales.