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El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006, recuerda a los sujetos pasivos constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, que para que accedan a la exención del impuesto a la renta, deberán cumplir lo siguiente:

1) Del total de los ingresos que generen en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.

2) Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.

3) Entiéndase como aportaciones a expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

4) También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

El artículo 31 del Código Tributario, establece que exención o exoneración tributaria es la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

El porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones con que deban constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del Impuesto a la Renta, se estableció en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003216, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 160, de 31 de diciembre del 2015.

 

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