El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000044, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 157, del 27 de septiembre de 2022, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, la cual establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.
En el “Capítulo I” sobre “Mecanismo de devolución por acto administrativo” se realizaron las las siguientes reformas:
Se sustituye el artículo 4 por el siguiente texto:
“Art. 4.- Periodicidad para la presentación de la solicitud. – Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual concluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos.
Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.”
Se sustituye el numeral 2 del artículo 5 por el siguiente:
“2. Canales Electrónicos, que comprenden:
2.1. Servicio en línea (SRI en línea); y,
2.2. Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI.”
Se sustituye el artículo 6 por el siguiente texto:
“Art. 6.- Presentación de la solicitud por el canal presencial. – Las personas adultas mayores deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución.
Requisitos básicos:
- Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.
- Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor en los que se identifique los valores objeto de la petición.
Requisitos especiales:
a. En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberá presentar los siguientes documentos vigentes:
i. Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y,
ii. Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre del adulto mayor.”
Se sustituye el artículo 7 por el siguiente texto:
“Art. 7.- Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea. – Las personas adultas mayores, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.
A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea, la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).”
Se sustituye el artículo 10 por el siguiente texto:
“Art. 10.- Notificación. – La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona adulta mayor. En caso de que los adultos mayores no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud.”
Se sustituye el artículo 12 por el siguiente texto:
“Art. 12.- Control posterior. – El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución.
La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.”
Se elimina del artículo 13 la frase “o por los otros canales electrónicos en esta Resolución”.
Artículo 2.- En el “Capítulo II” sobre “Mecanismo de devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónico” realícense las siguientes reformas:
- Sustituir el artículo 16 por el siguiente texto:
“Art. 16.- Bienes y servicios susceptibles de devolución. – El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.”
2. Sustituir el artículo 17 por el siguiente texto:
“Art. 17.- Registro del canal automático y generación del código de confirmación. – La persona adulta mayor o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.
En caso de que la solicitud de registro y generación de código sea firmada por una tercera persona, deberá presentar la copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona adulta mayor o su representante legal.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas adultas mayores que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA. La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 23 de la presente Resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder al referido mecanismo.”
- Sustituir el segundo inciso del artículo 18 por el siguiente texto:
«En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona adulta mayor lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro.”
- Elimínese del artículo 22 la frase “únicamente en forma física, a través de los centros de atención del SRI, o”.
Artículo 3.- Elimínense las Disposiciones Generales Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
Artículo 4.- En la Disposición General Décima derogar las palabras “presencial y”.
Artículo 5.- En la Disposición Transitoria Primera sustituir la frase “término de trescientos sesenta y cinco (365) días” por “plazo de (3) años”.
Artículo 6.- A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, agréguese la siguiente:
La primera presentación de la solicitud por el canal SRI en línea será habilitada en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000044. Hasta tanto, el sujeto pasivo podrá presentar únicamente su primera solicitud en forma presencial a través de los centros de atención del SRI, considerando lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.”