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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000015, estableció las normas para llevar contabilidad de aquellas sociedades que no tienen un órgano de control o que, teniéndolo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad.

Asimismo, se regula la conservación de la información para sociedades fusionadas, disueltas, canceladas, redomiciliadas fuera del país y para los fideicomisos extranjeros cuyos fiduciarios sean residentes en el Ecuador.

CONTABILIDAD: ¡Reglas claras para un manejo financiero transparente!

¿Qué deberán hacer?

  • Implementar el sistema de partida doble para registrar tus operaciones en idioma español y en dólares estadounidenses.
  • Aplicar los principios contables de general aceptación para registrar el movimiento económico y determinar el estado financiero de tu empresa.
  • Conservar los registros contables durante un período mínimo de siete años, a menos que la normativa tributaria te exima de esta obligación.
  • Adoptar la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como base para tu contabilidad.

CONSERVACIÓN: ¡Tus registros son valiosos!

Si la empresa se disuelve, cancela o redomicilia, tú, como socio, accionista, representante legal, director, gerente, administrador, liquidador, síndico de quiebras o de concursos de acreedores, mandatario o similar, tienes la obligación de conservar la contabilidad y los soportes documentales durante siete años.

 

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