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El Servicio de Rentas Internas, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales establecidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 3, de 30 de mayo 2017 y sus reformas, la cual estableció regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 624, de lunes 19 de agosto de 2024, señala que los sujetos pasivos que prestan servicio de transporte, y los usuarios de los mismos, deben observar lo siguiente:

  • Facturación de Servicios de Transporte
    Los servicios de transporte terrestre comercial solo pueden ser facturados por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios.

  • Deducibilidad de Impuestos:
    Pueden considerarse como deducibles para determinar la base imponible del impuesto a la renta solamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios.

  • Implicaciones del IVA
    Únicamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén debidamente sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios, se encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

 

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