Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000060, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, estableció el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2023, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
El mencionado cupo anual será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado. Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.
Mediante el artículo único de la Resolución No. GSEF-2022-002, de 24 de octubre 2022, el Gabinete Sectorial Económico y Financiero aprobó el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2023, sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la tabla inserta en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000050, de 09 de diciembre de 2021, y dispone que el mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.