Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000018, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 60, de 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas, dispuso modificar las Resoluciones nos. NAC-DGER2008-0621 y NAC-DGERCGC09-00391, que establecen las normas para la presentación de la proyección y anexo de gastos personales.
Artículo 1. Efectúense las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, y sus reformas:
1. En el artículo 1, reemplácese la frase: “deberán considerar los gastos personales referidos en la Ley y en el Reglamento para el cálculo del impuesto a la renta y por ende” por “deberán considerar la rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, referida en la Ley y en el Reglamento,”;
2. En el primer inciso del artículo 2, sustitúyase la frase: “susceptibles de deducción para efecto de cálculo del impuesto a la renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso.” por “que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso a efectos del cálculo de la rebaja correspondiente de su Impuesto a la Renta causado”
3. Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:
“Art. 3.- El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para el número de meses que correspondan, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique rebaja de su impuesto causado por gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, ingresos exentos o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales.
En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, o ingresos exentos con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean inferiores a los que efectivamente se estime efectuar.”
4. En el tercer inciso del artículo 4, sustitúyase la frase: “los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador.” por “los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados, ingresos exentos y los aportes personales al IESS sobre los ingresos del trabajador.”
Artículo 2. Realícense las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas:
1. Reemplácese el artículo 1 por el siguiente:
“Art. 1.- Deben presentar la información relativa a los gastos personales, las personas naturales que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales de su Impuesto a la Renta causado, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia.
La información del anexo de gastos personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible en su página web www.sri.gob.ec.
La información registrada en el anexo de gastos personales se considerará vinculante para la presentación de la declaración de impuesto a la renta.”
2. A continuación del artículo 5, agréguese los siguientes:
“Art. 6.- Beneficiarios de la rebaja aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.- Podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183)días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la rebaja señalada en este artículo, exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.