El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, establece los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el “Anexo Minero”
Sujetos obligados
Están obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
- Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.
Se excluyen de la presentación del anexo minero los titulares de permisos de minería artesanal.
Información por reportar
De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en la presente resolución deberán informar a través del “Anexo Minero”, la siguiente información por cada código de derecho minero vigente de los cuales sea titular:
- Identificación de informante. – Registro Único de Contribuyentes, nombre o razón social, datos del representante legal, ejercicio fiscal, semestre, tipo de derecho minero o contrato, domicilio.
- Concesión minera. – Provincia, cantón y parroquia del lugar donde se encuentra localizada la concesión, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, código del derecho minero, nombre de la concesión minera, número hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscripción del derecho minero, tiempo de vigencia, régimen minero, fase minera, datos contratos de cesión o transferencia y renuncia.
- Licencia de comercialización. – Provincia, cantón y parroquia del lugar donde se otorgó la licencia de comercialización, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, Código del derecho minero, nombre de la concesión minera, número hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscripción del derecho minero, tiempo de vigencia, datos de los contratos de mandato, identificación, nombre o razón social del mandante, número y valor de ventas.
- Planta de beneficio. – Provincia, cantón y parroquia del lugar donde se encuentra localizada la planta de beneficio, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, identificación del cliente al que se prestó el servicio, código del derecho minero del cliente al que se prestó el servicio, cantidad, unidad de medida y nombre de mineral para procesar y cantidad, unidad de medida y nombre del mineral procesado, valor del servicio, e información de relaves recuperados y comercializados.
- Operadores Mineros. – Provincia, cantón, parroquia del lugar donde se ejecuta el contrato de concesión minera, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, código de la concesión minera, código del contrato de operación, tiempo de vigencia.
- Contratos de mandato. – Provincia, cantón, parroquia del lugar en donde se ejecuta el contrato de mandato, número de trabajadores afiliados a la seguridad social, identificación y nombre o razón social del mandante, información del número y montos de ventas, e información del mandatario.
- Mineral producido. – Tipo de mineral, cantidad, unidades de medida, y stock del mineral principal y secundario
- Compras.- Número de comprobante de venta, identificación del proveedor, cantidad, unidad de medida, y nombre del mineral adquirido, monto de compra, y procedencia del mineral.
- Ventas locales y exportaciones.- Número de comprobante de venta, tipo de cliente, identificación del cliente, información de contratos de comercialización, tipo de producto mineral comercializado, información de la unidad de medida, cantidad, valor del mineral comercializado, contenidos, pagables del mineral principal y secundario, precio de venta, fuente de cotización, monto de la venta, notas de crédito, número de la declaración aduanera de exportación, subpartida arancelaria, identificación del proveedor del transporte, y guía de remisión.
- – Inversiones.- Código y régimen de la concesión mineral, monto de inversiones totales y/ o preoperacionales, de exploración complementaria y de preparación y desarrollo del yacimiento.
- Propiedad, planta y equipo. – Detalle de bienes registrados como propiedad, planta y equipo asociados y no asociados a las reservas mineras (incluyendo maquinaria), y el uso o derecho que ejerce sobre la maquinaria reportada.
Los sujetos obligados deberán presentar la información de manera obligatoria de cada uno de los numerales que les sean aplicables.
Forma de presentación.- El “Anexo Minero” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web: www.sri.gob.ec, de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en la mencionada página web.
Plazos para la presentación del anexo. – De manera general, la información a reportar será semestral con corte a junio y diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en septiembre del ejercicio fiscal corriente y marzo del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información a reportar, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Noveno dígito del RUC |
Fecha de vencimiento del I Semestre enero a junio (hasta el día) |
Fecha de vencimiento del II Semestre julio a diciembre (hasta el día) |
1 | 10 de septiembre | 10 de marzo |
2 | 12 de septiembre | 12 de marzo |
3 | 14 de septiembre | 14 de marzo |
4 | 16 de septiembre | 16 de marzo |
5 | 18 de septiembre | 18 de marzo |
6 | 20 de septiembre | 20 de marzo |
7 | 22 de septiembre | 22 de marzo |
8 | 24 de septiembre | 24 de marzo |
9 | 26 de septiembre | 26 de marzo |
0 | 28 de septiembre | 28 de marzo |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo Minero establecido en la presente Resolución, inclusive en aquellos casos en que durante el período, no se haya generado información.
Régimen sancionatorio
Los contribuyentes que no presenten el anexo minero previsto en esta resolución, lo entreguen fuera del plazo establecido o lo presenten de manera incompleta, incurrirán en una infracción administrativa por falta reglamentaria, conforme lo señalado en el Código Tributario. En consecuencia, la Administración Tributaria está facultada para imponer una multa de hasta USD 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).
Debida Diligencia
Los sujetos obligados son responsables de la integridad y conservación de la información reportada en el Anexo Minero de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, además de actualizar la misma en los casos que sean necesarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. – Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2, deberán presentar una copia notarizada de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral aplicables para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024 a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección trámites y notificaciones ingresos de trámites y anexos virtuales hasta el 31 de marzo del 2025.
Segunda. – Los sujetos obligados a la presentación del Anexo Minero deberán reportar la información del I y II semestre de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de diciembre del 2025.
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