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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000023, expidió la norma que regula la creación, conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia para el cumplimiento de los parámetros técnicos de los mecanismos exigibles para garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

El objeto de esta resolución es la creación, conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas, el cual promoverá la vigilancia y cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como los lineamientos y directrices emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de los instrumentos legales, metodológicos y técnicos.

Las disposiciones contenidas en esta resolución son de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos y trabajadores del Servicio de Rentas Internas.

Entre sus disposiciones establecidas en los capítulos tenemos:

  • GENERALIDADES

Funciones y responsabilidades: El Comité de Transparencia tiene la función y responsabilidad de:

  1. Vigilar y hacer cumplir las obligaciones, en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en la Constitución, la ley, y los lineamientos y directrices emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
  2. Recopilar y revisar la información que se debe registrar y difundir en el Portal Nacional de Transparencia, conforme las disposiciones de la LOTAIP y su reglamento general.
  3. Autorizar la publicación mensual de la información, una vez efectuado el análisis sobre el cumplimiento de los estándares vigentes, relacionados con las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa, así como la presentación del informe anual sobre el derecho humano de acceso a la información pública.

  • CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Para garantizar el funcionamiento del Comité de Transparencia, es necesario establecer las responsabilidades que tendrá a su cargo, con el propósito de garantizar la gestión como instancia institucional encargada de vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

  • SESIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

La presidencia del Comité de Transparencia realizará las convocatorias de manera formal mediante correo electrónico dirigido a quienes integren el comité o sus delegados. 

  • TRANSPARENCIA ACTIVA, PASIVA, FOCALIZADA Y COLABORATIVA

El Comité de Transparencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la transparencia activa, pasiva, focalizada y colaborativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

  • DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN (UPI)

Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los números del artículo 19 de la LOTAIP, conforme a la tabla con el detalle establecido en la presente resolución:

En su disposición derogatoria se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000042 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 572 de 8 de noviembre de 2021 y déjese sin efecto todo instrumento de igual o menor jerarquía que tenga disposiciones iguales o similares a esta resolución en cuanto se opongan.

 

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