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Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000017, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.

Serán beneficiarios del otorgamiento de las facilidades de pago que regula la presente resolución, los contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Obligaciones:

Todas las obligaciones tributarias administradas y/o recaudadas por el Servicio de Rentas Internas, correspondientes al período fiscal 2023 o anteriores, independientemente de su saldo.

Características:

  • Las facilidades de pago son independientes de las previstas en el Código Tributario.
  • Se otorgan por una sola vez.
  • El plazo máximo es de 24 meses en cuotas mensuales.
  • El valor de la última cuota puede variar.
  • Suspenden los procesos de ejecución coactiva y la prescripción de la acción de cobro.
  • Permiten el embargo de valores retenidos para su registro a cargo de las obligaciones.

Pago anticipado:

Extingue la obligación y termina las facilidades de pago.

Terminación:

El incumplimiento de una cuota mensual en las fechas establecidas da lugar a la terminación inmediata de las facilidades de pago sin opción a ampliación de plazo.

Para acceder a las facilidades de pago, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la resolución.

Se recomienda consultar la resolución completa para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud y los requisitos específicos.

 

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