Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000042, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 157, el Servicio de Rentas Internas, expidió las normas que regulan la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios de carácter excepcional.
Entre sus normas dispone las siguientes:
- Emisores de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios:
Únicamente las entidades u organismos del sector público, conforme lo establecido por el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en la adquisición de servicios de carácter excepcional.
- Prestadores de servicios excepcionales:
A efectos de la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, se considera prestadores de servicios excepcionales de las entidades u organismos del sector público, exclusivamente, a los proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Carácter excepcional de los servicios
Se entenderá que el servicio tiene la condición de excepcional cuando los proveedores señalados en el artículo 2 fueren contratados por la entidad u organismo del sector público hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio, sin que entre ambas se supere un plazo de 150 días, y que el honorario pagado no supere el 30% de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, respecto de un mismo proveedor.