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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000032, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 612, de 31 de julio de 2024, la cual reformó las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo (autorretención), en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.

La presente resolución se encuentra publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 636, de 4 de septiembre de 2024.

En su artículo único estable la siguiente reforma:

En la disposición general Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028, elimínese el siguiente texto: «, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente».

Disposición General Única: El número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente, no será exigible para los comprobantes de venta que se hubiesen emitido en las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos efectuadas en el lapso comprendido desde la vigencia de la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028 hasta la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

 

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