El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000037, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 476 del 12 de enero de 2024, que estableció las normas para la presentación del anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP, en los siguientes términos:
- Se sustituye el artículo 4, por el siguiente:
Art. 4.- Plazo para la presentación. – El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el presente cuadro:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | FECHA MÁXIMA DE ENTREGA |
1 |
21 de enero |
2 |
23 de enero |
3 | 25 de enero |
4 | 27 de enero |
5 | 29 de enero |
6 | 31 de enero |
7 | 1 de febrero |
8 | 3 de febrero |
9 | 5 de febrero |
0 | 7 de febrero |
La presentación tardía, incompleta, inexacta, así como la falta de presentación, serán sancionadas conforme a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP establecido en la presente Resolución, inclusive en aquellos casos en que durante el período, no se haya generado ninguna retención.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149, de 23 de diciembre 2013, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas dispuso la obligatoriedad de reportar la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo en relación de dependencia en medio magnético, a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia RDEP y las normas para su presentación.
El numeral 4 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
El Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 335, el 20 de junio 2023, introdujo reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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