Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 68, de 24 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas, dispuso reformar la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el segundo suplemento del registro oficial no. 8 de 6 de junio de 2017, que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.
Artículo Único. – Reemplazar el último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000310 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017, por el siguiente:
“De ser necesaria la presentación de declaraciones sustitutivas, el contribuyente podrá hacerlo en cualquier momento -considerando el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales-siempre y cuando se las realicen antes de que se hubiese iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria, dentro del cual el SRI se encuentre utilizando la información de la declaración patrimonial, en cuyo caso únicamente será válida la declaración patrimonial sustitutiva presentada con la autorización de la Administración Tributaria dentro del correspondiente proceso de control.”
Los contribuyentes podrán efectuar las declaraciones sustitutivas referidas en el último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC- DGERCGC17-00000310 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 8 de 6 de junio de 2017, reformado por el presente acto normativo, a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del año al que estas correspondan.