El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 314, de 19 de mayo de 2023, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 30 de septiembre de 2022, que establece las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el SRI.
Se sustituye el numeral 2 del artículo 3 por el siguiente:
“2. Estructura jurídica. – Se considera estructura jurídica a los fideicomisos y acuerdos legales similares, así como también a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, en los términos que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno. Se incluyen en esta definición los fideicomisos y otros acuerdos legales, así como también los patrimonios organizados o establecidos en el extranjero cuyo administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente sea residente en el Ecuador.”
En el artículo 4 realizan las siguientes reformas:
a) En literal a. elimínese la frase: “que no sea fideicomiso”.
b) Sustitúyase el numeral 1 del literal a. por el siguiente:
“1. Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica. Este criterio también deberá aplicarse a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la propiedad del respectivo capital; así como también;”
c) Sustitúyase el literal b. por el siguiente:
“En el caso de fideicomisos: las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso.
En el caso de otro tipo de estructuras jurídicas, beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.
Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto de un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica, fideicomiso o estructura jurídica.”
En el artículo 5, se sustituye el numeral 4 por el siguiente:
“4. Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida diligencia, referidos en la presente resolución.”
En el artículo 12, se agrega al final del primer inciso el siguiente texto:
“En el caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente, los sujetos obligados deberán mantener la información respecto de cada anexo de beneficiarios finales presentado en el año, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación.”
Se sustituye la Disposición Transitoria Tercera por la siguiente:
“Tercera. – El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.
Los sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios Finales.”
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