El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000058, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 607, estableció el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.
Artículo Único.- Las sociedades obligadas a presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán con dicho mandato hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero, de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas, para cuyo efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), observando las especificaciones y procedimiento que para tal fin se publiquen en dicho portal.
La Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el Servicio de Rentas Internas, establecerán mecanismos de interoperabilidad para el intercambio de información entre ambas entidades, relacionada a composición societaria, actualizaciones y obligaciones tributarias derivadas de las mismas.
Con el objetivo de implementar oportunamente las reformas antes señaladas y permitir el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros han desarrollado – conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera – las acciones pertinentes de cooperación interinstitucional, enfocadas en tal objetivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.