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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DNJRGEC23-00000007, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 270, de 16 de marzo de 2023, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51, de 01 de octubre de 2019, y sus reformas, que expiden las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información y aprobar el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes.

Se efectuan las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de 01 de octubre del 2019, y sus reformas:

En el literal b) del artículo 5 sustitúyase la frase “los artículos 9 a 14 de la presente resolución y establecidos en las secciones V, VI y VII del Estándar” por “el anexo 1 de la presente Resolución”.

2.       Elimínese la frase “y encriptado” del quinto párrafo del artículo 6.

3.       Sustitúyanse los literales B) y C) del artículo 19, por los siguientes:

“B) Sanciones por presentación tardía del Anexo CRS

Incurre en presentación tardía del Anexo CRS todo sujeto pasivo que presente el Anexo fuera del plazo establecido en el artículo 6 de esta Resolución.

La presentación tardía será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno por falta de entrega oportuna de información, de conformidad con las siguientes tablas:

Tabla de cuantías de sanciones por presentación tardía del Anexo CRS Personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Tabla de cuantías de sanciones por presentación tardía del Anexo CRS Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

C) Sanciones por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información

Si el Servicio de Rentas Internas detectare que el sujeto pasivo obligado a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará el particular a dicho sujeto pasivo, a fin de que, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación, la sociedad justifique o corrija la inconsistencia, según corresponda mediante un anexo de corrección.

La falta de corrección a inconsistencias será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 107D de la Ley de Régimen Tributario Interno por inconsistencias en el anexo de información, y se aplicará una multa de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América.

En ningún caso, el pago de la correspondiente sanción exime al sujeto pasivo del debido cumplimiento de su obligación de reporte.

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