El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000003, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 632, dispuso reformar la resolución no. NAC-DGERCGC19-00000007, mediante la cual se emitieron las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.
En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, realícese las siguientes modificaciones:
- En el primer inciso del artículo 2, a continuación de la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”, agréguese el siguiente texto “y en el numeral 24 del artículo 9 de la misma Ley, según corresponda”.
- En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase la frase “conforme a la tabla de tarifas prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.” por la frase “conforme lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 24 del artículo 9, de la misma Ley, según corresponda.”.
- En el primer inciso del artículo 9, agréguese a continuación de la frase “Deberán declarar de manera informativa” la palabra “todas”, y al final del mismo inciso elimínese el texto “que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único”.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 reformó el numeral 24 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo que se encuentran exentas del Impuesto a la Renta las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del Impuesto a la Renta de personas naturales.