Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000059, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 29 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, estableció que se reforme la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:
- Se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1, cuyo texto es el siguiente:
“6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.”
- Se elimina el primer inciso del artículo 10, cuyo texto es el siguiente:
“Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que, de conformidad con la presente Resolución, no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán emitir a pesar de ello, el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.”
El numeral 1 del apartado b) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que son sujetos pasivos del IVA, en calidad de agentes de retención, los contribuyentes calificados como tales por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los criterios definidos en el reglamento. Dichos sujetos pasivos deberán retener el IVA que se genere en las adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios.
El artículo 147 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone, en el apartado d) de su numeral 1, que serán agentes de retención en todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% del Impuesto al Valor Agregado, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados.