Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021, el Presidente de la República del Ecuador dispuso reformar el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; a fin de reformar el artículo 253.20 del referido Reglamento para incluir en la liquidación de impuesto a la renta del régimen impositivo para microempresas la aplicación del crédito tributario de impuesto a la renta al que el sujeto pasivo tuviere derecho de conformidad con la normativa tributaria.
La Disposición General Novena del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el Servicio de Rentas Internas, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones
Por motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19 con su consecuente declaratoria de emergencia sanitaria, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones económicas.
Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el artículo precedente podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Los sujetos pasivos beneficiarios que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 3 de noviembre de 2021.
Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 25 de noviembre de 2021.
En caso que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. En caso de contribuyentes especiales la fecha se trasladará al día hábil anterior.
Tratamiento de los intereses y multas hasta antes del 22 de febrero de 2021.- Sin perjuicio de lo señalado en esta Resolución , los intereses o multas relacionados con la declaración y/o pago del impuesto a la renta de los sujetos pasivos beneficiarios, que se hubieren cancelado hasta antes del 22 de febrero de 2021, no darán lugar a solicitudes de devolución por concepto de intereses y/o multas, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento para la aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno.