El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000005, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 361, de 26 de julio de 2023, emitió el criterio de implementación y aclaración sobre la aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para las armas de fuego y sus municiones, específicamente las clasificadas como «armas de fogueo»
Las pistolas de fogueo, también conocidas como «armas de fogueo» en Ecuador, están clasificadas como armas de fuego. Esta clasificación se basa en la clasificación de armas de fuego del Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 145.
La agencia gubernamental responsable de controlar la importación de armas de fogueo en Ecuador es el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien deberá ejercer el control de la entrada de mercancías, por lo que, la presente circular se emite sin perjuicio de su potestad aduanera para controlar y regular las clasificaciones arancelarias, realizar la verificación y el control tributario en la importación de este tipo de bienes.
De acuerdo con los numerales 7 y 8 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están exentos del impuesto a los consumos especiales: las armas de fuego, sus municiones, vehículos para uso operativo, sus partes y repuestos adquiridos por la fuerza pública; así como las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el ente público rector del deporte, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones, debiendo cumplirse las condiciones y requisitos que se establezcan en la ley y su reglamento.
El último inciso del artículo 199.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Ministerio de Defensa o el órgano competente en materia de seguridad nacional y la Secretaría del Deporte o quien haga sus veces, dictarán las normas pertinentes para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones relativas a la exención de las armas de fuego deportivas y municiones.
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