La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. Esta ley tiene por objeto garantizar la participación de las mujeres en el desarrollo económico. Introduce una serie de reformas al Código del Trabajo, a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley de Compañías. La presente ley fue aprobada, el 10 de enero de 2023, mediante Oficio No. PAN-SEJV-2023-009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234, de 20 de enero de 2023.
En lo principal, la Ley establece lo siguiente:
Medidas, incentivos y garantías de la ley
Entre los puntos más importantes de la ley se encuentran los siguientes:
- Creación de programas para mejorar la empleabilidad con el propósito de incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral.
- Creación de incentivos para la inserción de mujeres en el sector productivo, sectores agrícolas, avícola, pecuario y pesquera, así como para mujeres que se encuentran en zonas de riesgo y transfronterizos.
- Eliminación de todo tipo de barreras que impidan la igualdad para selección e inserción laboral. Se contemplará la igualdad en remuneración, eliminación de roles de género. Mecanismos para igualdad de oportunidades y trato en los espacios de trabajo.
Contempla obligaciones adicionales para empleadores:
- Medidas contra el acoso sexual y acoso por razones de género en el trabajo: Para empleadores con 25 o más trabajadoras, se deberán promover condiciones de trabajo para evitar el acoso en el lugar de trabajo. Se enfocará en la prevención y atención de denuncias.
- Planes de igualdad: Los empleadores con 50 o más trabajadores deberán adoptar un conjunto de medidas según un diagnóstico en el lugar de trabajo sobre el rol de las mujeres. Se deberán implementar estrategias y prácticas, objetivos y evaluaciones que deberán ser registrados en el Ministerio del Trabajo.
- Distintivo: El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de los planes de igualdad, así como políticas de igualdad de oportunidades y trato. Se otorgará según un balance sobre parámetros de igualdad en el trabajo, una presencia equilibrada de mujeres en cargos directivos, aplicación de medidas innovadoras. Este distintivo se otorgará anualmente.
Reformas a leyes:
El proyecto de ley también contempla las siguientes reformas:
a) Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Se contempla hasta un 140% adicional de deducibilidad de gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo para la contratación de mujeres, según su permanencia.
TIEMPO DE PERMANENCIA | DEDUCCIÓN ADICIONAL |
6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 100% adicional |
7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 120% adicional |
8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 130% adicional |
10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 140% adicional |
- Se podrá gozar de este incentivo tributario por hasta 3 ejercicios fiscales de acuerdo con el porcentaje de creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.
- Las deducciones no son acumulables con aquellas vinculadas a remuneraciones y beneficios sociales sobre los cuales se aporta al IESS y aquellas que se encuentran contempladas en el Art. 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- No se podrá acceder al incentivo en caso de contratación de trabajadoras que han reingresado a laborar para el mismo empleador, para parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas, representantes legales o partes relacionadas en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
b) Reformas al Código del Trabajo:
1. Prácticas prohibidas en la contratación de personal:
- Se prohíbe cualquier tipo de exigencia de requisitos o preguntas que puedan ser consideradas discriminatorias en procesos de selección y contratación de trabajadores.
- No se podrá solicitar documentación en procesos de selección que no sean relacionados a competencias y capacidades del postulante.
- Cualquier información personal podrá ser solicitada una vez contratado el trabajador.
2. Igualdad de remuneración:
- Se contempla homogeneidad de candidatos en procesos de selección
- Se debe calificar a trabajadores para el otorgamiento de beneficios, aumentos de salarios o promociones con objetividad, sin discriminación en base a capacidades.
3. Maternidad y lactancia:
- La madre y el padre podrán acordar la forma en que se gozará la licencia de maternidad para su uso exclusivo de la madre o de uso compartido de máximo el 75% de la licencia con el padre, lo cual deberá ser notificado al empleador previo al inicio de la licencia y que será inamovible una vez comunicada.
- La madre y el padre podrán acordar la forma en que se gozará la jornada reducida durante la lactancia para su uso exclusivo de la madre o de uso compartido con el padre, lo cual deberá ser notificado al empleador previo al inicio de la licencia y que será inamovible una vez comunicada.
- Los empleadores con más de 50 trabajadores tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de los trabajadores.
c) Reformas a la Ley de Pasantías:
- Se incluirá dentro del porcentaje de inclusión de pasantes también a los estudiantes en formación dual.
- En caso de inclusión de personas de género femenino, se sumará un 0.5 adicional al porcentaje de inclusión.
d) Reformas a la Ley de Compañías:
- Todas las compañías o sociedades que tengan 3 o más integrantes en su directorio, tendrán la obligación de que, por cada 3 integrantes, uno de ellos sea de género femenino.