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Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, sirven como instrumentos de política económica general.  El sistema tributario debe estar orientado a disminuir las desigualdades económicas entre la población garantizando una mayor justicia social.  También con los tributos se puede persuadir a los contribuyentes para que adopten una determinada actitud frente a la economía; pueden reactivar sectores concretos de la economía, e incluso incentivar ciertos comportamientos con la finalidad de obtener un beneficio para la colectividad.

En Ecuador, el sistema tributario se encuentra regido y regulado por normas jurídicas  que citaré a continuación partiendo de su jerarquía (Pirámide de Kelsen): Constitución Política de la República, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), Resoluciones y Circulares. Nuestra Constitución Política en el artículo 300 señala:

“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparenciay suficiencia recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”

La misma Constitución Política del Ecuador en su artículo 285 señala:

“La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”  

De igual forma, el Código Orgánico Tributario en su artículo 5 señala los principios sobre los cuales se regirá la tributación en Ecuador:

“El Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad

Como podemos observar, los principios tributarios que siguen las normas jurídicas que regula el sistema tributario en el Ecuador se basan en los principios o cánones enunciados por Adam Smith en 1776 y que sirvieron para definir los principios característicos en un sistema tributario:

  • Principio de Suficiencia
  • Principio de Neutralidad
  • Principio de Equidad, y
  • Principio de Simplicidad  

En el Ecuador, el gasto público está financiado en gran medida por los ingresos tributarios, que forman parte esencial de los ingresos públicos dentro de la política fiscal.

La Administración Tributaria administra, los siguientes impuestos, entre otros:

IMPUESTO A LA RENTA.-  Este impuesto grava a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras.

IMPUESTO  AL VALOR AGREGADO.-  Este impuesto grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD).-El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.

IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS.- Este impuesto grava los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR.-  Este impuesto mensual grava los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES.-  Este impuesto grava la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental.

Según el INFORME ANUAL DE RECAUDACION publicado por la Administración Tributaria del Ecuador por el período comprendido entre Enero y Diciembre del 2011, la recaudación tributaria efectiva fue de USD$ 9.561 millones de dólares sin considerar las devoluciones, lo que representó un incremento en comparación con el mismo período en el año 2010 del 14.4% . De los cuales, el 41% corresponde a impuestos directos, 58% a impuestos indirectos y el 1% a intereses por mora tributaria, multas tributarias fiscales y otros ingresos.

Los impuestos más importantes y que representan una mayor recaudación de recursos para el Estado Ecuatoriano son:

1.   El Impuesto al Valor Agregado (IVA) con un crecimiento del 18.8% frente al 2010 con una recaudación de USD$ 4.957 millones de dólares.

2.  El Impuesto a la Renta Global con un crecimiento del 28.2% frente al 2010 con una recaudación de USD$ 3.112 millones de dólares.

3.  El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con un crecimiento del 16.5% con respecto al año 2010 con una recaudación de USD$ 617 millones de dólares.

Como podemos observar, son los impuestos indirectos, los que generan la mayor cantidad de recursos, en diferencia a lo que promulga la Constitución Política en su artículo 300 sobre que se priorizarán los impuestos directos. Si bien es cierto, el impuesto que mayor crecimiento tuvo en comparación con el período fiscal anterior, fue el Impuesto a la Renta, este impuesto per se no permitiría cubrir la brecha fiscal existente.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA

El principio de suficiencia es la capacidad de recaudar una cantidad apropiada de recursos para poder financiar las acciones del Estado, con tributos que presenten características de generalidad. El sistema tributario ecuatoriano ha conseguido que se disminuya en gran escala la informalidad y la evasión fiscal, debido al fuerte control que ejerce sobre los sujetos pasivos de impuestos la actual Administración Tributaria.

Pero también existe una falencia sobre la cual la Administración Tributaria debería de trabajar más, y es en la socialización de las obligaciones tributarias con una mayor capacitación a los contribuyentes.  En los últimos años el Gobierno se ha enfocado mucho en crear mecanismos para que se genere en el contribuyente una cultura tributaria, pero sin apostar a métodos más efectivos.

Dentro de las últimas reformas tributarias aplicadas por el Gobierno, se han agregado y modificado algunas exenciones o exoneraciones sobre impuestos directos e indirectos, específicamente, Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Estas exenciones pueden afectar negativamente a la generalidad si es que las exenciones son aplicadas de manera inapropiada o poco objetiva.

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

El principio de neutralidad señala que los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos.  La neutralidad de un impuesto se mide a partir del concepto de exceso de carga fiscal.

Dentro de la Constitución Política del Ecuador, a este principio se lo conoce como: principio de eficiencia.

Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo.  El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la Administración Tributaria. Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones económicas y si además permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible.

En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes. También debería conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal. En Ecuador, el 29 de diciembre del 2007, se expidió la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, por medio de la cual se crearon algunos impuestos reguladores, tal es el caso por ejemplo del impuesto a las tierras rurales.  Este impuesto grava la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad.  Este impuesto creó incertidumbre en los propietarios de tierras rurales no productivas que excedían los límites máximos permitidos para la obligación de pagar este impuesto.

La idea principal del Gobierno Central fue la de “obligar” a que esas tierras no estén ociosas o improductivas y que generen flujo de circulante en la economía nacional, sin considerar que el costo social del mismo.  Muchas de esas tierras no estaban en producción debido a la falta de financiamiento existente para invertir en el desarrollo de ellas.

PRINCIPIO DE EQUIDAD

En la Constitución Política del Ecuador se establece a la equidad como un principio básico dentro del Régimen Tributario. La equidad vertical, que consiste en ofrecer un tratamiento diferencial a aquellos individuos o sujetos pasivos con una mayor capacidad contributiva, está claramente definida y sobre todo aplicada al momento de gravar el Impuesto a la Renta sobre las personas naturales y sucesiones indivisas.  De igual manera, la equidad horizontal, que señala que sobre los individuos con idéntica capacidad contributiva incide igual carga tributaria.

El Régimen Tributario Interno Ecuatoriano en su artículo 36 establece una tabla con porcentajes progresivos sobre la base imponible para liquidar el impuesto a la renta global.  Esta tabla grava con un porcentaje, llamado porcentaje “impuesto fracción excedente”, entre el 0% y hasta el 35%. 

En el caso de aquellos sujetos pasivos de este impuesto que tengan una base imponible superior a los USD$ 93.890 para el ejercicio fiscal 2011 se gravará el Impuesto a la Renta con el 35%.  Aquellas personas naturales y sucesiones indivisas sujetas al impuesto a la renta con igual capacidad contributiva gravarán la misma carga tributaria o porcentaje impositivo.  Es decir, que si dos contribuyentes con bases imponibles (capacidad contributiva) similares o dentro de los mismos rangos o límites establecidos en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) aplicarán el mismo porcentaje (carga tributaria) para liquidar el impuesto a la renta. Sin embargo, las sociedades tienen un tratamiento es distinto.  Se aplica una tarifa única de impuesto a la renta, que hasta el año 2010 fue del 25%, y partir del 2011 la reducción de 1 punto porcentual (regresividad) hasta que fije en el 22% para el año 2013. 

Esta reducción en los porcentajes del Impuesto a la Renta para las sociedades se definió con la creación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) como un beneficio tributario. En el caso de sociedades, no se aplicaría correctamente el principio de equidad, pues no sería justo el aplicar a distintas capacidades contributivas (empresas con rentas o bases imponibles diferenciadas) una tarifa única, dejando a un lado la progresividad. 

Pero si se estaría cumpliendo con el objetivo de equidad horizontal, porque a las sociedades con igual capacidad contributiva se estaría aplicando la misma carga tributaria.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Este principio trata de que se integren los tributos que manifiesten una efectiva capacidad contributiva y que los recursos que ellos capten justifique su implantación.  También estos tributos no deberán generar gastos, tambien conocidos como “costos de la recaudación” o “costos muertos” para los contribuyentes al aumentar la carga impositiva soportada, ni para la Administración Tributaria como organismo de control, al disminuir su volumen de ingresos.

En el caso ecuatoriano, el costo muerto o inmerso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, en muchas ocasiones suele ser elevado debido a lo complicado que resulta aplicar las normas tributarias vigentes.  Es importante resaltar que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad alguna, pero de igual forma es imperativo socializar las obligaciones tributarias y crear mecanismos tributarios que permitan simplificar los deberes de los contribuyentes. 

Muchos contribuyentes necesitan invertir en asesoría tributaria debido a que la elaboración de muchas de las declaraciones tributarias contiene información compleja y confusa. Tal es el caso de la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que poseen muchos campos o casilleros en su formulario de declaración impositiva que deberán ser considerados al momento de liquidar la obligación tributaria y que para la gran mayoría de contribuyentes desconocedores de temas impositivos resulta complejo.

El 29 de diciembre del 2007 se creó el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

1)   Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;

2)  Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

3)  Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo. La creación de este tipo de Régimen Simplificado fue con la finalidad de poder minimizar la evasión tributaria por parte de los sujetos pasivos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, y tener poder recaudatorio sobre los contribuyentes informales.

Considero que la Administración Tributaria Ecuatoriana debería de invertir en mejorar y optimizar los procesos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como realizar campañas con las que se busque informar y capacitar de mejor manera sobre las obligaciones impositivas que se deben de cumplir.    

AUTOR: JORGE L. UGARTE

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