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La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, mediante Acuerdo Nro. STECSDI-STECSDI-2023-0001-A, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 262, de 06 de marzo de 2023, emitió el instructivo que regula las diferentes fases de aplicación del mecanismo de deducibilidad contemplado en el acuerdo interinstitucional N° MIES-MSP-MINEDUC-MAATE- STECSDI-2022-001 de conformidad con el numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El presente Instructivo tiene por objeto detallar los procedimientos, formatos, límites y roles a cumplir por cada una de los actores en las diferentes fases de aplicación del mecanismo de deducibilidad, contemplado en el Acuerdo Interinstitucional Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, a través del cual se expidió el “Procedimiento para la Calificación de Programas/Proyectos de Entidades Sin Fines de Lucro Cuya Actividad se Centre en la Erradicación de la Desnutrición Infantil y Atención a Madres Gestantes para la Obtención de Patrocinios, Con el Objetivo de Aplicar a la Deducción Adicional Prevista en el Numeral 19 del Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.

Las disposiciones de este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio en los límites, condiciones, procedimientos, requisitos y demás criterios que deberán cumplir las entidades sin fines de lucro para la calificación, certificación y seguimiento a los programas/proyectos centrados en la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes, así como para las instituciones públicas involucradas en las diferentes fases del proceso del presente Instructivo conforme a los roles establecidos.

El proceso está compuesto por las siguientes fases:

1.       Calificación de programas/proyectos.

2.       Obtención de la certificación de deducibilidad.

3.       Seguimiento a programas/proyectos.

Para la aplicación del presente Instructivo se establecen las siguientes definiciones, aplicables únicamente a este instrumento jurídico:

a)      Acuerdo.- El Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-STECSDI-2022-001, mediante el cual se expide el “Procedimiento para la Calificación de Programas/Proyectos de Entidades Sin Fines de Lucro Cuya Actividad se Centre en la Erradicación de la Desnutrición Infantil y Atención a Madres Gestantes para la Obtención de Patrocinios, Con el Objetivo de Aplicar a la Deducción Adicional Prevista en el Numeral 19 del Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno” y sus reformas.

b)      Aval de alineación al Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil.- Pronunciamiento oficial de alineación de los objetivos del programa/proyecto con los ejes del PEIPRDCI, conforme el artículo 8 del Acuerdo Interinstitucional.

c)      Baja de la calificación de programas/proyectos.- Se refiere a la atribución que tienen las entidades calificadoras o MICA para dejar sin efecto la calificación emitida sobre el programa/proyecto por razones técnicas, económicas o de otra índole que se encuentren sustentadas en un informe técnico. Esta atribución podrá ejercerse únicamente cuando el programa/proyecto no haya obtenido patrocinio.

d)      Certificación de Deducibilidad.- Acto administrativo emitido  por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) al patrocinador una vez que se otorgue el patrocinio a una entidad sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes y cumplidos todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Interinstitucional No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, sus reformas y el presente Instructivo. Esta certificación constituye el documento oficial que respaldará la deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, el cual podrá ser empleado en la declaración correspondiente al año fiscal en el que se otorgare el patrocinio.

e)      Confirmación de Reserva de Cupo.- Es el oficio emitido por el MIES en el que se indica que se ha comprometido el cupo respecto del rango o valor máximo global anual fijado por el MEF, para la ejecución de cada programa/proyecto que cuente con calificación.

f)       Desnutrición Crónica Infantil.- La desnutrición crónica infantil es la talla baja para la edad, en relación a los patrones de crecimiento infantil propuestos por la Organización Mundial de la Salud. Esta condición es el resultado de la interacción de determinantes sociales y de salud, tales como: condiciones socioeconómicas insuficientes, recurrencia de enfermedades, alimentación no adecuada para el lactante y niño pequeño, deficiente salud y nutrición de la madre, falta de controles de salud durante los primeros mil días. La desnutrición crónica infantil tiene un fuerte impacto en el desarrollo económico y social, y entre sus consecuencias se mencionan deficiencia en el desarrollo integral, problemas de aprendizaje, mayor riesgo de padecer sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles a largo plazo.

g)      Entidades Calificadoras.- Ministerios rectores competentes, según la materia, para calificar un programa o proyecto alineado a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes de una entidad sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes.

Estos programas/proyectos constarán en la plataforma de promoción. Exclusivamente serán entidades calificadoras los ministerios suscriptores del Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-STECSDI-2022-001 y cada ministerio fijará los criterios mínimos para la calificación. Adicionalmente, será considerada entidad calificadora cada una de las instituciones que forman parte de la Mesa Interinstitucional Calificadora (MICA).

h)      Entidad Articuladora.- La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil será la articuladora de todo el proceso administrativo y del seguimiento al objeto del Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001. Adicionalmente será la encargada de emitir el Aval previsto en el artículo 8 del Acuerdo Interinstitucional antedicho.

i)        Entidad Certificadora.- Ministerio encargado de emitir la certificación de deducibilidad al contribuyente beneficiario de deducibilidad, rol que corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social (en adelante MIES).

j)        Gastos Administrativos.- Son todos aquellos vinculados con la gestión, organización y dirección del programa/proyecto como consecuencia inmediata del funcionamiento de la entidad sin fines de lucro.

En este rubro podrán incluirse actividades tales como: traducciones, gastos notariales, pólizas de seguros, servicios profesionales u otros relacionados a la ejecución del programa/proyecto.

k)      Impedimento para Postular.- Las entidades sin fines de lucro que se encuentren inmersas en lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 y el artículo 29 del presente Instructivo, no volverán a ser considerada para futuras postulaciones, así como también serán eliminadas de la plataforma de promoción.

l)        Mecanismo de Deducibilidad.- Se refiere al procedimiento de calificación, certificación y seguimiento para la deducción adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, que desarrolla el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 y el presente Instructivo, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

ll)    Mesa de Articulación y Seguimiento (MAS).- Órgano de regulación, control y supervisión en el marco de la optimización del mecanismo de deducibilidad, conformado por las máximas autoridades de las entidades suscriptoras del Acuerdo No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 o sus delegados.

m)     Mesa Interinstitucional Calificadora (MICA).- Espacio de trabajo conformado por las entidades calificadoras involucradas en las distintas temáticas que  se  identifiquen dentro de un mismo programa/proyecto. Este espacio será presidido, convocado y coordinado por la entidad calificadora en la que recaiga la temática de mayor incidencia del programa/proyecto.

n)      Objetivos Estratégicos Institucionales.- Son los resultados que desea alcanzar en un tiempo determinado, en arreglo de sus competencias y fines, cada institución calificadora, con base en lo cual fija criterios mínimos para la calificación de los programas/proyectos avalados en el marco del mecanismo de deducibilidad.

ñ)     Patrocinio.- Aportación o auspicio de un patrocinador en dinero, bienes o servicios, hacia el programa o proyecto de un patrocinado, previo al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo, el presente Instructivo y demás normativa aplicable.

o)      Patrocinado.- Entidad sin fines de lucro cuya actividad se centra en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, que cuente con un proyecto o programa calificado y sea seleccionado por un patrocinador, conforme lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001.

p)      Patrocinador.- Persona natural o jurídica contribuyente que busca ser beneficiario de la deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, a través del otorgamiento de un patrocinio a un programa o proyecto calificado de una entidad sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes, conforme lo establecido en el Acuerdo Interinstitucional No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 y el presente Instructivo.

q)      Programa.- Es el conjunto interdependiente de proyectos, que ordena y vincula cronológica, geográfica y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar, en un tiempo dado, una meta específica.

r)       Proyecto.- Es el conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas.

rr)   Plataforma de Promoción.- Sitio web administrado por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil (STECSDI) para presentar programas/proyectos alineados a la prevención y reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes, así como para vincular a programas o proyectos calificados con potenciales patrocinadores. Además, esta plataforma facilitará a la entidad certificadora la emisión de las certificaciones de deducibilidad.

s)       Plazo.- En el presente documento, cuando se mencione “plazo” se contabilizará todos los días hábiles e inhábiles.

t)       Postulante.- Entidad sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes, y que tenga por objeto someter su programa/proyecto a calificación, conforme lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Interinstitucional No MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001.

u)      Término.- En el presente documento, cuando se mencione “término” se contabilizará, únicamente, los días hábiles.

v)      MIES.- Ministerio de Inclusión Económico y Social

w)     MINEDUC.- Ministerio de Educación

x)       MSP.- Ministerio de Salud Pública

y)      STECSDI.- Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil

z)       MEF.- Ministerio de Economía y Finanzas

aa) MAATE.- Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica

bb) PEIPRDCI.- Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil

cc) ENECSDI.- Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, ordena como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación.

Que, la Ley de Régimen Tributario Interno, reformada mediante el artículo 39 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19″, prescribe:

“Art. 10 Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.- En particular, se aplicarán las siguientes deducciones:

(…)19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento. No podrán deducirse los costos y gastos por promoción y publicidad aquellos contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido hiperprocesado. Los criterios de definición para esta y otras excepciones que se establezcan en el Reglamento, considerarán los informes técnicos y las definiciones de la autoridad sanitaria cuando corresponda.

Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio, realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento a esta ley definirá los parámetros técnicos y requisitos formales a cumplirse para acceder a esta deducción adicional.

También se aplicará la deducción adicional prevista en este artículo a los valores que, de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel.

De igual manera, tendrán una deducción adicional del ciento cincuenta por ciento (150%) para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales. Igual beneficio se aplicará a los patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro, cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente calificados y coordinados por la entidad rectora competente en la materia.

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