El presidente Daniel Noboa oficializó este lunes 9 de diciembre de 2024 la denominada Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, mediante el Decreto Ejecutivo 477, la cual se encuentra publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 700, de 10 de diciembre de 2024, a pesar de las advertencias de la Asamblea, que señaló que no era posible remitir al Registro Oficial un proyecto previamente rechazado y archivado por esa entidad del Estado.
La norma crea un impuesto para la comercialización de carros usados en Ecuador, incluye nuevas regulaciones a clubes deportivos y cambios para el funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Impuesto para carros usados
Esta ley establece que quienes adquieran vehículos usados deberán pagar un nuevo impuesto. El Ejecutivo sugiere que la tarifa sea progresiva, con un límite máximo del 5% sobre la base imponible del vehículo.
Unidad de Análisis Financiero del Ecuador
El presidente Daniel Noboa plantea con esta ley ampliar capacidades de la Unidad de Análisis Financiero del Ecuador (UAFE) que no se incluyeron en la Ley aprobada por la Asamblea, en junio de 2024.
Estas son algunas de las modificaciones incluidas en el proyecto:
- La UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados a reportar sus actividades.
- Esta entidad tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.
- Podrá solicitar a la autoridad judicial competente, conforme a normativa vigente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas.
- Las entidades del sector público que, para efectos de lucha contra el lavado de activos, deban establecer Unidades Complementarias, designarán a un delegado que dependerá administrativamente de la UAFE, pero financieramente de la entidad a la que representa.
Sobre la reserva de reportes de operaciones sospechosas y patrimoniales que maneja la UAFE se introduce un cambio: estos podrán ser compartidos con entidades competentes (Fiscalía, Procuraduría) «tendientes al ejercicio de la acción de extinción de dominio»
Clubes deportivos
El presidente Noboa aprovechó este proyecto para retomar parte de la propuesta de Ley para el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y Estímulo del Deporte, que fue devuelta por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea.
Los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas, y se sujetarán al régimen general de las sociedades mercantiles.
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