El Pleno de la Asamblea Nacional, emitió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Movilidad Humana, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 582, de 19 de junio de 2024.
Entre sus reformas establece:
- Se sustituye el artículo 6 de la Ley, por el siguiente:
Artículo 6.- Derecho al envío y la recepción de remesas.- Las personas ecuatorianas en el exterior y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de origen lícito al territorio ecuatoriano para el sustento, emprendimiento, desarrollo familiar u otras actividades.
El Estado creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de remesa, así como los incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.
Las remesas enviadas desde el extranjero por parte de los migrantes a sus familias permitirán justificar sus ingresos para acceder a cualquier tipo de crédito en las entidades del sistema financiero en el Ecuador, información que podrá ser considerada por los servicios de referencias crediticias.
- Se sustituye el artículo 9 de la Ley, por el siguiente:
Artículo 9.- Derecho a la información.- Las personas ecuatorianas en el exterior serán informadas, a través de los distintos medios de comunicación con los que cuente el Estado, de sus: obligaciones, derechos y oportunidades sin perjuicio de la situación o condición migratoria en la que se encuentran.
- Se sustituye el artículo 9 de la Ley, por el siguiente:
Artículo. 12.- Derecho de asistencia judicial y acceso a la justicia ecuatoriana.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano, vele por el cumplimiento de las garantías del debido proceso en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor.
En casos excepcionales, cuando se ha producido vulneración de derechos humanos de una persona o de un grupo de personas ecuatorianas, que no cuenten con recursos económicos, de conformidad con el resultado o calificación del informe socioeconómico correspondiente, el Estado podrá brindar asistencia legal y acompañamiento durante el proceso judicial, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y la normativa interna, el Estado ecuatoriano a través de la Defensoría Pública, en coordinación con otros órganos de la Función Judicial, establecerá mecanismos para que las personas ecuatorianas que se encuentren en el exterior puedan acceder al sistema judicial ecuatoriano a través de servicios de asesoría y protección jurídica.
El Estado promoverá que los ecuatorianos y ecuatorianas residentes en el extranjero accedan a métodos alternativos de solución de conflictos, para lo cual, el Consejo de la Judicatura establecerá los mecanismos adecuados a fin de que los Centros de Mediación y Arbitraje puedan brindar este servicio en línea.
Cuando las y los ecuatorianos en el exterior accedan a la justicia ecuatoriana desde otro país, las autoridades jurisdiccionales permitirán el uso de plataformas tecnológicas de comunicación para las diferentes etapas procesales, evitando movilizaciones innecesarias hacia los consulados o embajadas.
- Se sustituye el artículo 15 de la Ley, por el siguiente:
Artículo 15.- Derecho al envío de bienes.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el número familiar radicado en el Ecuador, siempre que el peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos.
Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.
Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los treinta y seis (36) en un año.
- Se sustituye el inciso primero del artículo 16 de la Ley, por el siguiente:
Artículo 16.- Derecho a los servicios de registro civil e identidad.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a recibir en las misiones diplomáticas, representaciones consulares o plataformas virtuales del registro civil, según sea el caso, los siguientes servicios de registro civil y gestión de la identidad.
- Se sustituye el artículo 27.A de la Ley, por el siguiente:
Artículo 27.A.- Derecho de la vivienda.- Las y los ciudadanos ecuatorianos que retornan al territorio nacional, tienen derecho a acceder a una vivienda de conformidad con las políticas públicas que establezca el ente rector en materia de vivienda y de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia.
- Se sustituye el artículo 29 de la Ley, por el siguiente:
Artículo 29.- Derecho a la inserción educativa.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho en igualdad de condiciones a insertarse en el sistema de educación, en el nivel que le corresponda. La autoridad educativa competente garantizará el acceso, nivelación e integración de los estudiantes de acuerdo con la normativa vigente.
La autoridad educativa, deberá realizar el seguimiento psicopedagógico de la inserción educativa de las niñas, niños y adolescentes retornados, en los planteles públicos y privados del país.
- Se modifica en el tercer inciso del artículo 36 de la Ley lo siguiente:
a. Sustitúyase la frase: “siempre que el año del modelo corresponda a los últimos cuatro años anteriores a la importación” por la frase: “siempre que el año del modelo corresponda a los últimos cinco años anteriores a la importación o cuando el vehículo pese a exceder los cinco años anteriores a la fabricación no supere el máximo de recorrido establecido en el Reglamento de la Ley”
b. Eliminase la frase: “En caso de incumplimiento se sancionará a la persona retornada, de conformidad con la Ley”.
- Se sustituye el artículo 34 de la Ley, por el siguiente:
Art. 34.- Derecho al acceso al sistema financiero.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho al acceso al sistema financiero nacional, sus servicios y beneficios, conforme la regulación que la Junta de Política y Regulación Financiera emita para el efecto.
Las entidades del sistema financiero público, para efectos de analizar el riesgo crediticio, no deberán exigir historial crediticio nacional y podrán considerar la información de remesas, historial crediticio extranjero y demás documentos que puedan acreditar la responsabilidad de pago.
En el caso de no justificar relación de dependencia o ingresos mensuales, se podrá garantizar el pago de la deuda con los bienes muebles o inmuebles del emprendimiento que realice la persona retornada o a través del sistema de garantía crediticia previsto en la ley de la materia.
- Se sustituye el artículo 38 de la Ley, por el siguiente:
Art. 38.- Normas para reconocimiento del retornado.- La autoridad de movilidad humana emitirá la certificación de condición de retornado, según los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.
La autoridad de movilidad humana establecerá servicios en línea para la obtención de este certificado.
Ninguna otra entidad podrá verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos y los plazos de permanencia temporal requeridos para acreditar la calidad de retornado, con el fin de aplicar los derechos establecidos en esta Ley.
- Se sustituye el artículo 41 de la Ley, por el siguiente:
Art. 41.- Duración de los beneficios para personas retornadas.- Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años. Las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta sesenta meses después de su regreso al territorio nacional.
DISPOSICIONES:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares, de forma obligatoria, implementará los mecanismos necesarios para la difusión y promoción de derechos y beneficios de los ecuatorianos residentes en el exterior. Así mismo, brindará las facilidades necesarias para que los ecuatorianos residentes en el exterior accedan a los programas del Estado orientados a los migrantes ecuatorianos.
El Consejo de la Judicatura en el plazo de ciento ochenta días desde la aprobación de la presente ley, dictará la respectiva normativa que garantice el acceso a servicios de mediación en línea, así como la promoción de este servicio para las personas migrantes.
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