La Asamblea Nacional aprobó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 269, de miércoles 15 de marzo de 2023. Mediante la cual se busca mejorar el sistema societario ecuatoriano al igual que, permitir al estado ecuatoriano estar a la vanguardia de las mejores prácticas comerciales, otorgándole así al Ecuador una ventaja competitiva internacionalmente.
Esta reforma garantiza el derecho a realizar actividades económicas, facilitando la realización de trámites, creación de emprendimientos y nuevas inversiones. Esto es una oportunidad para fomentar la creación y desarrollo de empresas en nuestro país, brindando herramientas y beneficios que fortalecerán el sector empresarial, amparando de esta manera las figuras societarias que son reconocidas internacionalmente.
Las sociedades anónimas y compañías limitadas podrán constituirse por instrumento privado, que se inscribirá en el Registro Mercantil, sin necesidad de escritura pública. Todas las sociedades, salvo las compañías mixtas, podrán constituirse con una sola persona (natural o jurídica).
La inscripción de las aportaciones de bienes en el Registro de la Propiedad se hará en el plazo perentorio de 180 días desde la inscripción de la escritura de aumento de capital en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades.
Se deroga la causal de disolución de pleno derecho para sociedades que hayan mantenido pérdidas durante 5 años ininterrumpidos y que alcancen más del 60% de su patrimonio.
Se crea la cancelación expedita y la liquidación simplificada de una sociedad o compañía, con la declaración juramentada de uno de sus accionistas.
Destacamos los siguientes puntos importantes dentro de la reforma de la Ley de Compañías:
- Mayores protecciones a accionistas minoritarios y sus derechos.
- Simplificación de procesos societarios complejos.
- Mecanismos de resolución de conflictos expeditos.
- Eliminación de elevar a escritura pública los actos societarios de cualquier compañía salvo los que la ley los determine como obligatorios. Sin embargo, la inscripción en el Registro Mercantil sigue siendo de carácter obligatoria para las compañías anónimas y limitadas.
- Las compañías podrán constituirse por documento privado al igual que sus actos posteriores a la misma.
- Permitir una constitución por medio de un acto de carácter unilateral de constitución de compañías.
- Las cesiones entre socios se podrán hacer libremente, sin requerirse el consentimiento unánime del capital social. Cuando existan compañías unipersonales, el socio único tendrá la facultad de aprobar las resoluciones sociales sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente, o secretario de la reunión, instalación de sesión y votación.