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Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053 del 22 de agosto del 2020 se establecen las normas para la retención, declaración y pago del IVA, generado en la importación de servicios digitales que sean prestados por sujetos sin residencia fiscal en Ecuador, en favor de residentes o establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas publicará de forma trimestral, hasta el 15 de enero, abril, julio y octubre el catastro de prestadores de servicios digitales. En el catastro se diferenciará a los prestadores no residentes que estén registrados ante el Servicio de Rentas Internas y a los prestadores que estén domiciliados en el país, de aquellos respecto de los cuales aplica la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los términos previstos en esta Resolución.

En caso que el prestador de servicios digitales no esté registrado ante el Servicio de Rentas Internas, el IVA generado deberá ser retenido por los siguientes sujetos:

Los intermediarios en los procesos de pago, y el importador del servicio

Para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como el crédito tributario del IVA por la adquisición de servicios digitales importados, los residentes fiscales en Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, deberán emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y cumplir los demás requisitos previstos en la norma para la deducibilidad del gasto y el uso del crédito tributario del IVA.

Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre inscrito ante el Servicio de Rentas Internas y el pago se realice mediante un intermediario, el estado de cuenta generado por la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención; sin embargo, si el pago se realiza sin un intermediario, el adquiriente, además de generar la respectiva liquidación de compra, emitirá el comprobante de retención por el 100% del IVA generado.

La base para la retención corresponderá al valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador o el establecimiento permanente de un no residente, al prestador del servicio digital no residente en Ecuador. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que el prestador del servicio digital cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio adquirido.

En caso de que el prestador de dicho servicio no se encuentre registrado ante el Servicio de Rentas Internas y en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de los bienes muebles o servicios de aquel de la comisión, se realizará la retención sobre el valor establecido para el efecto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este caso.

El sujeto pasivo podrá presentar la correspondiente solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido al Servicio de Rentas Internas, según corresponda, en los siguientes casos:

  1. Si se le efectúo la retención sobre un servicio digital sujeto a tarifa 0% del IVA; o,
  2. Si se le efectúo la retención del IVA, cuando el impuesto fue cancelado parcial o totalmente mediante cualquier otra forma.

El catastro provisional de prestadores de servicios digitales será actualizado hasta el 10 de septiembre de 2020, con la información de aquellos prestadores que hubieren optado por registrarse ante el Servicio de Rentas Internas. Este catastro actualizado regirá desde el 16 de septiembre de 2020 y su siguiente actualización será hasta el 15 de enero de 2021.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, sus disposiciones serán aplicables a partir del 16 de septiembre de 2020.

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