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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-000000055 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 965 del 7 de Septiembre del 2020 establece las normas para el registro, declaración y pago del IVA por parte de los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA, generado en las importaciones de servicios digitales realizadas por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador.

Estas normas rigen exclusivamente para los agentes de percepción no residentes; por lo tanto, los prestadores de servicios digitales residentes fiscales en Ecuador no se encuentran dentro del ámbito de esta Resolución y deberán aplicar las normas generales previstas en la normativa tributaria para el efecto.

Serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado por la importación de servicios digitales, las personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador que:

  1. Se inscriban ante el Servicio de Rentas Internas; y
  2. Presten un servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, y cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, deberán:

  1. Declarar y pagar el IVA según esta Resolución,
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y según esta Resolución,
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA

Los prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, que opten voluntariamente por registrarse ante el Servicio de Rentas Internas, mediante la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), actuarán como agentes de percepción del IVA.

El catastro de prestadores de servicios digitales será publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) y actualizado de forma trimestral, hasta el 15 de cada mes de enero, abril, julio y octubre. En caso de que esta fecha coincida con un día inhábil en Ecuador, el plazo se postergará al siguiente día hábil.

En el catastro se diferenciarán a los prestadores de servicios digitales domiciliados y no domiciliados en el país; y, en este último grupo, se indicará aquellos que hayan obtenido el registro ante el Servicio de Rentas Internas.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, deberán presentar la declaración en forma mensual, hasta el 15 del mes siguiente al periodo declarado. En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, por sus servicios digitales prestados, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.

Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

La base de cálculo del IVA corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión.

Cuando el agente de percepción del IVA no residente, presente su declaración luego de haber vencido el plazo establecido, a más del impuesto respectivo y los correspondientes intereses, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el valor del IVA a pagar, sin que en ningún caso la multa supere el 100% de este valor.

Cuando en la declaración presentada en forma tardía, no se registren valores a pagar, la multa se calculará de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, considerando para tal efecto, que el agente de percepción del IVA no residente se encuentra en el estrato mayor previsto para la aplicación de sanciones pecuniarias.

Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto, a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses previstos en artículo 21 del Código Tributario.

Hasta el 10 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas actualizará el catastro provisional de prestadores de servicio digitales que se encuentra publicado en su página web, señalando los prestadores cuya solicitud de inscripción en el RUC hubiere sido aprobada hasta el 08 de septiembre de 2020.

Estos sujetos empezarán a fungir como agentes de percepción a partir del 16 de septiembre de 2020, salvo en el caso de que, en su solicitud de inscripción, hubieren indicado una fecha distinta para iniciar su designación como agente de percepción del IVA. En tal caso la designación surtirá efecto desde la fecha indicada por la Administración Tributaria en el correo electrónico de aceptación de la solicitud de inscripción, para lo cual se considerarán las fechas de corte.

El catastro actualizado regirá desde el 16 de septiembre de 2020 y su siguiente actualización será el 15 de enero de 2021.

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