Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 publicada el 30 de Septiembre del 2020 en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 se establecieron las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultos mayores en la adquisición de bienes y servicios de consumo personal.
El primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores dictamina que toda persona que ha cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. A su vez señala que, sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas adultas mayores son:
- Devolución por acto administrativo.
- Devolución automática por transacciones realizadas con
comprobantes electrónicos.
La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce (12) períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.
Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho periodo.
La persona adulta mayor o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA mediante los siguientes canales:
- Canal Presencial; y,
- Canales Electrónicos, que comprenden:
2.1. Servicios en línea (SRI en línea); y,
2.2. Otros canales electrónicos:
La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA, se efectuará en el buzón electrónico de la persona adulta mayor. De no disponer la persona adulta mayor de un buzón electrónico la notificación, esta se realizará en el lugar o correo electrónico señalado en la respectiva solicitud.
Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución, deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA, deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente.
La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos por bienes y servicios de consumo personal, serán de exclusiva responsabilidad de la persona adulta mayor o su representante legal, cuando corresponda, y de los emisores electrónicos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse por el uso indebido que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria vigente.