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Mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, el Servicio de Rentas Internas, informa a los sujetos pasivos, a las entidades del sistema financiero y a los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, con el fin de dar a conocer los siguientes puntos importantes:

Derogatoria de artículos de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria

Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán:
a) compensarlo con el impuesto a la renta,
b) registrarlo como gasto deducible
c) solicitar su devolución

Los contribuyentes deben presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD

Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención o percepción del ISD, respecto a las tarifas de 2,5% y 5%, deberán cumplir con sus obligaciones tanto en la emisión de comprobantes de retención electrónicos como en la recepción del Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas

La Administración Tributaria procederá a efectuar las actualizaciones de las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos

 

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