El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acuerdo No. MAATE-2022-113, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 177, de 26 de octubre de 2022. Expide la Normativa para la calificación de programas, fondos y/o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental y para la certificación de los beneficiarios de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta.
El objeto del presente Acuerdo es normar los límites, condiciones, procedimiento, requisitos y demás criterios, que deberán cumplir los organizadores de programas, fondos y/o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental para su calificación y la certificación de beneficiarios que han donado, invertido o patrocinado en favor de programas, fondos y proyectos calificados ante la Autoridad Ambiental, para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
El presente Acuerdo, es de aplicación en todo el territorio nacional, y de cumplimiento para las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas relacionadas con la ejecución del presente instrumento legal. El presente acuerdo se realizará tomando en cuenta la asignación del techo de fondos disponibles para cada categoría de programas, fondos y/o proyectos en función a la planificación estratégica de la Autoridad Ambiental Nacional y el monto anual autorizado en el dictamen emitido por el ente rector de Economía y Finanzas Públicas.
TÍTULO II
DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ACCEDER AL INCENTIVO TRIBUTARIO
Del Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario.- Con el fin de instrumentar y controlar las dos fases necesarias para acceder al incentivo tributario, esto es, la de calificación de los programas, fondos y/o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental que se desarrollen en el país y la de certificación a los beneficiarios de la deducibilidad de programas, fondos y/o proyectos, se conforma el “Comité de Calificación y Certificación” para acceder al incentivo tributario.
El Comité de Calificación y Certificación estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
1. Ministro/a del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado/a, quien lo presidirá;
2. Subsecretario/a de Calidad Ambiental o su delegado/a;
3. Subsecretario/a de Patrimonio Natural o su delegado/a;
4. Subsecretario/a de Cambio Climático o su delegado/a;
5. Subsecretario/a de Recursos Hídricos o su delegado/a;
6. Subsecretario/a de Agua Potable, Saneamiento, Riego y Drenaje o su delegado/a; Podrá requerirse la intervención con el carácter de informativo y sin voto de los responsables de la Dirección del ramo que emite el informe técnico previo la calificación de programas, fondos y/o proyectos; del/la Coordinador/a General de Planificación Estratégica; del/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, de la Coordinación General de Asesoría Jurídica o de cualquier funcionario de la Autoridad Ambiental Nacional u otra entidad que se considere necesaria para obtener un mejor discernimiento del programa, fondo y/o proyecto presentado por los/las solicitantes.
De las atribuciones del Comité de Calificación y Certificación.- Son atribuciones del Comité de Calificación y Certificación las siguientes:
a) Establecer anualmente la asignación del techo de fondos disponibles para cada categoría de programas, fondos y/o proyectos, conforme a la asignación anual del organismo rector de las finanzas públicas;
b) Aprobar, observar o negar las solicitudes de calificación de los programas, fondos y/o proyectos ambientales que se presenten ante la Autoridad Ambiental Nacional;
c) Renovar la calificación de los programas, fondos y/o proyectos;
d) Aprobar, observar o negar la certificación a beneficiarios para la obtención del incentivo tributario;
e) Emitir resoluciones o lineamientos para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, en los casos que corresponda;
f) Requerir, en cualquier etapa, la elaboración de informes adicionales o ampliación esa los proponentes y/u organizadores de los programas, fondos y/o proyectos;
g) Conocer el informe final de ejecución, seguimiento y control cumplimiento de los programas, fondos y/o proyectos desarrollados en el marco de la presente norma;
h) Mantener un registro de los programas, fondos y/o proyectos debidamente calificados, así como de las certificaciones de beneficiarios del incentivo;
i) Conocer de las gestiones de control y seguimiento que realicen las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas conforme sus competencias con relación a los programas, fondos y/o proyectos ambientales.
j) Disponer la mejora continua de las herramientas informáticas utilizadas para la gestión de la presente norma;
k) Responder y absolver los requerimientos que pudiera efectuar el ente rector de Economía y Finanzas Públicas;
l) Las demás atribuciones asignadas en la Ley, la presente norma, y demás reglamentación aplicable en la materia
De la designación del/la secretario/a del Comité de Calificación y Certificación.- El/la presidente/a del Comité de Calificación y Certificación designará a un/a servidor/a público/a fuera del seno del Comité que ejerza las funciones de secretario/a, pudiendo ser reemplazado/a en cualquier momento; cuyas responsabilidades a su cargo son, entre otras, las siguientes:
a) Realizar las convocatorias para sesiones ordinarias o extraordinarias, según la necesidad institucional, conforme lo disponga el/la presidente/a del Comité de Calificación y Certificación; Recopilar los informes técnicos previos a la calificación de los programas, fondos y/o proyectos; o, certificación de los beneficiarios. A su vez, deberá socializar con los miembros del Comité de Calificación y Certificación su contenido, previa la realización de las sesiones;
b) Registrar la asistencia y constatar el quorum;
c) Generar y ser custodio/a de las actas de cada sesión y recopilar las firmas de los integrantes;
d) Notificar a los integrantes del Comité de Calificación y Certificación el contenido de las actas de cada sesión;
e) Custodiar y mantener a buen recaudo los expedientes y demás documentación generada por el Comité de Calificación y Certificación;
f) Realizar las notificaciones sobre las observaciones, ampliaciones, aclaraciones y decisiones adoptadas por el Comité de Calificación y Certificación a través de los medios y/o canales autorizados;
g) Llevar y alimentar mensualmente el registro de los programas, fondos y/o proyectos debidamente calificados, así como de las certificaciones de beneficiarios del incentivo y notificar a través de los medios y/o canales autorizados; y,
h) Solicitar a los integrantes del Comité de Calificación y Certificación el informe del dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de programas, fondos y/o proyectos;
i) Las demás que le sean asignadas en cumplimiento de sus funciones.
El secretario deberá ser designado previo a la primera sesión anual del Comité de Calificación y Certificación.
En el caso de desvinculación, el secretario/a saliente deberá suscribir un acta entrega recepción de los archivos generados en el desempeño de las responsabilidades que le han sido asignadas por medio del presente instrumento legal, con el/la servidor/a público/a que se designe para ocupar dicho cargo.
Quorum.- Para deliberar y proceder con la votación correspondiente, se entenderá conformado el Quorum con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario, debiendo en cualquier caso verificar la presencia del/la Presidente/a del Comité de Calificación y Certificación o su delegado.
De la votación.- Los integrantes del Comité de Calificación y Certificación tendrán derecho a un (1) voto, siendo el número total de votos seis (6). Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El presidente del Comité tendrá el voto dirimente.
De las Sesiones.- Para acceder al incentivo tributario, el Comité de Calificación y Certificación sesionará de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias: El Comité de Calificación y Certificación sesionará de forma ordinaria una vez al mes. La convocatoria a la sesión será efectuada por el/la secretario/a del Comité de Calificación y Certificación con al menos tres (3) días de anticipación, e incluirá el orden del día establecido y el requerimiento de insumos, informes u otros documentos necesarios para que los miembros puedan adoptar decisiones. En la primera sesión ordinaria del año se definirá la asignación del techo de fondos disponibles para cada categoría de programas, fondos y/o proyectos, conforme a la planificación estratégica de la Autoridad Ambiental Nacional y el rango o valor máximo global anual autorizado en el dictamen emitido por el organismo rector de las finanzas públicas.
Sesiones Extraordinarias: El Comité de Calificación y Certificación podrá sesionar en cualquier momento a pedido de uno de sus miembros. Se tratarán temas puntuales y específicos generados por la urgencia o necesidad especial.
La convocatoria a la sesión extraordinaria será efectuada por el/la secretario/a del Comité de Calificación y Certificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, e incluirá el orden del día establecido y el requerimiento de insumos, informes u otros necesarios para que los miembros puedan adoptar decisiones.
Una vez finalizada la sesión, se generará el acta correspondiente la cual contará con la firma de los miembros del Comité de Calificación y Certificación y del/el secretario/a. A través de los medios y/o canales autorizados se procederá con la notificación de las decisiones adoptadas, actividad que estará a cargo del/el secretario/a. 24 horas posterior a la finalización de la sesión.
TÍTULO III
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE TECHO PRESUPUESTARIO Y ASIGNACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Del proceso de solicitud de techo presupuestario y asignación. – Para la solicitud del techo a asignarse anualmente se deberá considerar las siguientes etapas:
a) Solicitud del dictamen y verificación de valores máximos a ser considerados para gestión del proceso de incentivo tributario;
b) Asignación del techo a las categorías ambientales.
Artículo 10.- Del proceso de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales y sus categorías. – Para la calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales se considerará las siguientes etapas:
a) De las categorías ambientales;
b) De los programas, fondos y/o proyectos;
c) De los organizadores;
d) Requisitos de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales;
e) Solicitud de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales;
f) Informe previo de calificación;
g) Subsanación de observaciones;
h) Tramitación de las solicitudes de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales;
i) Reconsideración;
j) Control y seguimiento de los programas, fondos y/o proyectos ambientales;
k) Renovación.
Del proceso de certificación. – Para la certificación de donantes, inversionistas y/o patrocinadores se considerará las siguientes etapas:
a) De los beneficiarios ambientales;
b) Solicitud de certificación;
c) Informe previo de certificación;
d) Subsanación de observaciones;
e) Tramitación de la certificación;
f) Emisión de certificación;
TÍTULO IV
DEL PROCESO DEL TECHO PRESUPUESTARIO Y ASIGNACIÓN
De la solicitud de dictamen y verificación de valores máximos a ser considerados para gestión del proceso de incentivo tributario.- En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, el Comité de Calificación y Certificación, a través del/la Secretario, solicitará a los miembros delegados el informe de solicitud de techo presupuestario de cada una de sus áreas, identificando las categorías establecidas en la presente norma.
Posterior a la obtención de los informes, el presidente/a, solicitará hasta el mes de noviembre de cada año, al organismo rector de las finanzas públicas el dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de programas, fondos y/o proyectos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En cada sesión del Comité de Calificación y Certificación, sea ordinaria o extraordinaria, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera informarán el saldo disponible para gestionar el proceso del incentivo tributario normado en el presente Acuerdo Ministerial, observando en todo momento los límites y valores asignados para el mismo. Será de responsabilidad de estas áreas el control a la afectación al flujo del monto inmerso en el dictamen, razón por la cual deberá alertar de manera oportuna al Comité de Calificación y Certificación sobre aspectos que garanticen el cumplimiento de los límites establecidos en el mismo.
De la asignación de techo a las categorías ambientales.- Los integrantes del Comité de Calificación y Certificación, presentarán al Secretario/a, con anterioridad a la primera sesión ordinaria anual, un informe que contenga el análisis técnico y legal con relación a las categorías ambientales que se pretenda impulsar. Para dicho efecto, se considerará el Plan Nacional de Planificación, así como las temáticas propias que se derivan de las competencias de cada uno de los integrantes y en función al rango o valor máximo global anual aprobado. El Comité de Calificación y Certificación identificará anualmente las categorías ambientales que requieren mayor impulso, en función de lo cual definirá la asignación del techo de fondos disponibles para cada categoría de programas, fondos y/o proyectos. Dicha asignación será difundida por los medios y/o canales autorizados y será aplicado para el otorgamiento de la certificación de beneficiarios que han donado, invertido o patrocinado en favor de programas, fondos y proyectos calificados ante la Autoridad Ambiental, para acceder al incentivo tributario.
TÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS, FONDOS Y/O PROYECTOS AMBIENTALES
Y SUS CATEGORÍAS
De las categorías ambientales de los programas, fondos y/o proyectos.- Las categorías de los programas, fondos y/o proyectos ambientales que se evaluarán por parte de la Autoridad Ambiental son:
a) Prevención ambiental;
b) Protección ambiental;
c) Conservación ambiental;
d) Bioemprendimientos;
e) Restauración ambiental y reparación ambiental.
De los programas, fondos y/o proyectos.- Considerando las categorías para las cuales se enmarcará la evaluación del presente cuerpo normativo, deberá entenderse como programa ambiental al conjunto de proyectos que poseen un objetivo en común. Estos programas agrupan proyectos relacionados que pueden ser ejecutados de manera secuencial o paralela.
A su vez, deberá entenderse como proyecto ambiental al conjunto de acciones que se planifican y ejecutan para alcanzar un objetivo determinado. Un proyecto tiene un principio y un fin, debe ser claro y alcanzable, varía en tamaño, así como en complejidad.
Por otra parte, un fondo es un mecanismo financiero que se estructure para captación de recursos que se destine a temas ambientales.
El planteamiento de todos los programas, fondos y/o proyectos ambientales comprenderán principalmente etapas de planeación, ejecución, monitoreo y cierre; contendrán, entre otros aspectos, las metas y objetivos ambientales que se pretenden alcanzar, con indicadores medibles, así como el detalle de las categorías en las cuales se especifique claramente el desglose y uso que se dará a los valores asignados a éstos. De la misma forma, contendrán los cronogramas de ejecución y los distintos gastos que se incurrirán durante el o los ejercicios fiscales.
El proceso de calificación de los programas, fondos y/o proyectos se regirá por las disposiciones contenidas en la presente norma, así como de los lineamientos y decisiones particulares que adopte el Comité de Calificación y Certificación. En el caso de que un programa, fondo y/o proyecto ambiental contemple la ejecución de componentes en más de un ejercicio fiscal, se establecerá de manera expresa los montos asignados a cada actividad considerando el año de su ejecución.
TÍTULO VI
DE LOS PROCESOS DE CALIFICACIÓN, RENOVACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS, FONDOS Y/O PROYECTOS AMBIENTALES
De los organizadores.- Para la aplicación de la presente norma, se entenderá como organizadores a toda persona natural o jurídica, que desarrolle y/o implemente programas, fondos y/o proyectos conforme a las categorías descritas en el artículo 14.
Los organizadores podrán establecer en un mismo programa, fondo y/o proyecto diferentes categorías ambientales.
De los requisitos de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales.- Los organizadores de programas, fondos y/o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales;
b) Formulario de aplicación conforme Anexo 1;
c) “Cronograma valorado” que incluye presupuesto, gastos, costos y/o asignaciones de las distintas fases del programa, fondo y/o proyecto ambiental, así como la proyección del financiamiento del programa, fondo y/o proyecto ambiental a través de donaciones, inversiones y/o patrocinios, conforme Anexo 2;
d) Cumplimiento de permisos y autorizaciones ambientales legales que sean aplicables a las actividades del programa, fondo y/o proyecto;
e) Hoja de vida y trayectoria, con sus respectivos medios de verificación, de los organizadores y participantes del programa, fondo y/o proyecto ambiental;
f) Declaración juramentada de que toda la información consignada para la calificación del programa, fondo y/o proyecto es veraz, auténtica, legítima, y apegada a la normativa legal vigente;
g) Otros que defina el Comité de Calificación y Certificación a través de resoluciones o lineamientos;
De las solicitudes de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales.- Las solicitudes de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales serán dirigidas al Comité de Calificación y Certificación desde el primer día hábil del correspondiente ejercicio fiscal, hasta el último día hábil del mes de octubre del mismo periodo fiscal, para registrar en el registro de programas, fondos y/o proyectos que pueden receptar donaciones, inversiones o patrocinio. Los programas, fondos y/o proyectos presentados fuera de estas fechas serán devueltos, con la opción de postular en el siguiente ejercicio económico.
Se presentará una solicitud por cada programa, fondos y/o proyecto que desee aplicar a la calificación de la Autoridad Ambiental.
Del informe Previo de Calificación.- Una vez recibido la solicitud de calificación de programas, fondos y/o proyectos, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación en el término de tres (3) días remitirá el proceso a las Subsecretarias, delegados y demás personas expresamente designadas conforme sus competencias para revisión y análisis preliminar, quienes tendrán el término de veinte (20) días para emitir un informe técnico en el que harán constar el cumplimiento o no de los requisitos detallados en la presente normativa, los lineamientos definidos por el Comité de Calificación y Certificación con las respectivas observaciones. El informe técnico contendrá al menos:
a) Cumplimiento de los requisitos detallados en la presente normativa, así como de los lineamientos definidos por el Comité de Calificación y Certificación.
b) Análisis del aporte de metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales con las categorías y/o temáticas ambientales que requieren mayor impulso por parte de la Autoridad Ambiental.
c) Sustento técnico de viabilidad.
El presente informe será notificado a la secretaria del Comité de Calificación y Certificación en el término de tres (3) días.
El Comité de Calificación y Certificación podrá hacer nuevas observaciones, requerimientos o solicitudes de aclaración de estimarlo conveniente, siempre y cuando se encuentre debidamente motivado.
De la subsanación de observaciones.- Si el informe técnico concluye que existen observaciones al contenido de los documentos, datos o información proporcionada, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación notificará al organizador de programas, fondos y/o proyectos respecto a los hallazgos en el término de tres (3) días.
Las subsanaciones a las observaciones remitidas por el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación deberán ser remitidas en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación.
En caso de que no se justifique lo observado, el/la Secretaría del Comité de Calificación y Certificación archivará el proceso y notificará al organizador en el término de tres (3) días, posterior al cumplimiento del plazo otorgado.
Podrán volver a postular con el mismo programa, proyecto o fondo después de tres (3) meses de emitida la resolución de archivo.
De la tramitación de las solicitudes de calificación de programas, fondos y/o proyectos ambientales.- El/la secretario/a una vez receptado el informe previo de calificación pondrá en conocimiento a los integrantes del Comité de Calificación y Certificación a efectos de que sean tratados en la siguiente sesión que le corresponda, pudiendo excepcionalmente postergarse dicho tratamiento de estimarlo conveniente por parte de la mayoría de integrantes del Comité de Calificación y Certificación.
El Comité de Calificación y Certificación sesionará de manera ordinaria o extraordinaria para analizar el informe previo de calificación presentado por el/la secretario/a; de considerar que el programa, fondo y/o proyecto ambiental cumpla con lineamientos descritos en el presente cuerpo normativo y los establecidos por el Comité de Calificación y Certificación, procederá con la calificación del mismo y emitirá la resolución señalando la o las categorías bajo la cual fue calificado, en caso que el Comité de Calificación y Certificación considere que el programa, fondo y/o proyecto ambiental no cumple con los lineamientos descritos en el presente cuerpo normativo y los establecidos por el Comité de Calificación y Certificación, procederá a la emisión de resolución en la que motive el hecho de la no calificación y se procederá a la devolución al organizador.
El/la secretario/a del Comité de Calificación y Certificación, posterior a la emisión de la resolución de calificación o no, tendrá tres (3) días término para la notificación al organizador.
Los programas, fondos y/o proyectos ambientales que cuenten con la resolución de calificación estarán habilitados para receptar donaciones, inversiones o patrocinio; dicha calificación no constituye un compromiso de erogación de fondos o certificación para acceder al incentivo tributario. Se deja expresa constancia que los proyectos que deban cumplirse en razón de la normativa ambiental, no se considerarán aptos para la calificación. Lo anterior, indistintamente de otras prohibiciones y excepciones que puedan ser estipuladas por la Autoridad Ambiental Nacional o a través del Comité de Calificación y Certificación.
De la calificación de programas, fondos y/o proyectos plurianuales.- Se calificará anualmente los programas, fondos y/o proyectos ambientales que contemplen una ejecución en más de un ejercicio fiscal.
Indistintamente de que el programa, fondo y/o proyecto plurianual reciba la calificación, el organizador tiene la obligación de solicitar la renovación anual al Comité de Calificación y Certificación para continuar en el catastro de la Autoridad Ambiental
De la reconsideración.- Una vez notificada la resolución por parte del Comité de Calificación y Certificación en la que no se califica el programa, fondo y/o proyecto, el organizador tendrá el término de tres (3) días para motivar una reconsideración ante el Comité de Calificación y Certificación.
Una vez recibida la solicitud de reconsideración, la secretaria del Comité remitirá en veinticuatro (24) horas al área técnica toda la documentación pertinente para la emisión del informe técnico en un término de tres (3) días.
El área técnica notificará a la secretaría del Comité para que este sea tratado en sesión ordinaria o extraordinaria.
El Comité de Calificación y Certificación sesionará y emitirá una resolución aprobando o negando la reconsideración y la secretaría notificará en el término de tres (3) días al organizador.
Ante la negación de la reconsideración, el organizador no podrá volver a presentar el programa, fondo y/o proyecto.
De la vigencia de la calificación de programas, fondos y/o proyectos.- La calificación emitida por la Autoridad Ambiental a los programas, fondos y/o proyectos estará vigente hasta el término del año fiscal en el cual fue aprobado.
Todo programa, fondo y/o proyecto podrá solicitar la renovación de la calificación para receptar donaciones, inversiones o patrocinio en el siguiente ejercicio fiscal.
Del control y seguimiento de los programas, fondos y/o proyectos ambientales.- Los organizadores de programas, fondos y/o proyectos ambientales que recibieron donaciones, inversiones y/o patrocinios serán responsables de remitir un informe de seguimiento y control al Comité de Calificación y Certificación acorde a la planificación del programa, fondo y/o proyecto ambiental, ejecución de gastos, costos y/o asignaciones y su correspondiente cumplimiento de metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales con los respectivos medios de verificación con corte al 31 de diciembre del año fiscal en el que se recibió la donación, inversión y/o patrocinio.
El organizador deberá ingresar el informe de seguimiento y el formulario de reporte conforme Anexo 3 hasta los primeros siete (7) días hábiles del mes de enero del siguiente año fiscal.
Conocido el informe por parte del Comité de Calificación y Certificación, la secretaria del mismo tendrá 48 horas para remitir el contenido íntegro del informe a las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas.
Las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas conforme sus competencias emitirán un informe técnico en el que establezcan el cumplimiento o no del proyecto (control y seguimiento de las metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales), para lo cual tendrán veinte (20) días término luego de la recepción del informe por parte de la secretaría del Comité, posterior a esto, tendrá veinticuatro (24) horas para notificar a la secretaría del Comité.
La secretará del Comité de Calificación y Certificación tendrá el término de tres (3) días para notificar al organizador con el informe favorable o con las observaciones para su subsanación.
En el caso de que el informe mantenga observaciones, el organizador tendrá el término de tres (3) días para subsanar las mismas.
De suscitarse que el organizador no presente las subsanaciones no podrá renovar la calificación de programas, fondos y/o proyectos hasta el siguiente año fiscal, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación notificará al donante, patrocinador y/o inversionista y al Servicio de Rentas Internas para las acciones legales respectivas, posterior al cumplimiento del plazo de entrega de informe por parte del organizador.
En el caso de que, el programa, fondo y/o proyecto ambiental no cumpla con las metas e indicadores ambientales comprometidos, las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas conforme a sus competencias, podrán emitir un informe motivado al Comité de Calificación y Certificación y el organizador de programas, fondos o proyectos no serán considerado para una nueva calificación.
En caso de que el organizador no presente el informe en el tiempo indicado, no podrá renovar la calificación de programas, fondos y/o proyectos hasta el siguiente año fiscal, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación notificará al donante, patrocinador y/o inversionista y al Servicio de Rentas Internas para las acciones legales respectivas, en el término de tres (3) días posterior al cumplimiento del plazo de entrega de informe por parte del organizador.
La Autoridad Ambiental podrá solicitar de manera aleatoria documentación financiera para validar el uso de los recursos conforme el objetivo del proyecto.
De la renovación.- Para la renovación del programa, fondo y/o proyecto ambiental, se requerirá:
a) Formulario de aplicación conforme Anexo 1;
b) Calificación del programa, fondo y/o proyecto ambiental emitida por la Autoridad Ambiental;
c) Aprobación del informe de control y seguimiento;
d) Presentación del cronograma valorado actualizado conforme Anexo 2;
e) Declaración juramentada de que toda la información consignada para la calificación del programa, fondo y/o proyecto es veraz, auténtica, legítima, y apegada a la normativa legal vigente;
f) Otros que defina el Comité de Calificación y Certificación a través de resoluciones o lineamientos;
Para la renovación del programa, fondo y/o proyecto ambiental, las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas conforme a sus competencias, emitirán un Informe Técnico que contenga:
a) Cumplimiento de los requisitos detallados en la presente normativa, así como de los lineamientos definidos por el Comité de Calificación y Certificación.
b) Análisis del aporte de metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales con las categorías que requieren mayor impulso por parte de la Autoridad Ambiental.
c) Sustento técnico de viabilidad.
Los términos y procedimiento aplicables para la elaboración de informes, subsanación de observaciones y la tramitación de renovación serán los mismos que se establecen en los artículos 19, 20 y 21 de la presente norma.
TÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA ACCEDER AL INCENTIVO TRIBUTARIO
De los beneficiarios.- Para la aplicación de la presente norma, se entenderá como beneficiarios a toda persona natural o jurídica, que done, invierta o patrocine a programas, fondos y/o proyectos que cuenten con la calificación emitida por la Autoridad Ambiental y puede obtener la certificación para acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
Los beneficiarios podrán donar, invertir o patrocinar a un mismo programa, fondo y/o proyecto calificado un máximo de dos períodos fiscales
De la Certificación de beneficiarios.- Los organizadores podrán requerir al Comité de Calificación y Certificación la emisión de la certificación a favor de los beneficiarios de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, entendiéndose por tales a quienes hubiesen efectuado donaciones, inversiones y/o patrocinios a favor de su programa, fondo y/o proyecto previamente calificado.
En cumplimiento a la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, las certificaciones deberán emitirse para cada ejercicio fiscal. Este principio aplica también para los procesos de certificación relacionados a los programas, fondos y/o proyectos plurianuales.
La persona natural o jurídica que desee donar, invertir o patrocinar en un programa, fondo o proyecto calificado ante la Autoridad Ambiental, a fin de asegurar el techo disponible para cada categoría ambiental, deberá solicitar al Comité de Calificación y Certificación una constancia de disponibilidad, documento que tendrá una validez máxima de un mes.
En ese sentido, se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno referente a las donaciones, inversiones y/o patrocinios.
De los requisitos para certificación.- Los organizadores de programas, fondos y/o proyectos ambientales deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de certificación conforme Anexo 4;
b) Informe del organizador del proyecto, programa o fondo en donde detalle las donaciones, patrocinios o inversiones sustentado con la respectiva documentación habilitante de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento;
c) Contrato o convenio notariado de donación, patrocinio o inversión entre el organizador y el beneficiario, que establezca el monto, objetivo, proyecto, financiamiento, plazo y obligaciones;
d) Documento de cuota de disponibilidad del techo disponible para cada categoría ambiental vigente;
e) Declaración juramentada original por parte del beneficiario en la que se afirme:
i. Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación;
ii. Que no tiene obligaciones pendientes con el Estado;
iii. Que los recursos otorgados al organizador provienen de fuentes lícitas y autoriza a los organismos de control competentes a verificar en cualquier momento su proveniencia y guardan relación directa con los proyectos, fondos y/o programas calificados
iv. Que no se encuentra inmerso en las prohibiciones establecidas en la presente normativa, incluyendo aquellas excepciones para beneficiarse del incentivo tributario establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación;
v. Que conoce y se somete a los controles que pudieren realizar los entes expresamente designados para el efecto;
vi. Que conoce y se sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en estos casos, y declara expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a programas, fondos y/o proyectos ambientales y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria;
vii. Que declara y conoce que deberá realizar las retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; y,
viii. Los demás establecidos por el Comité de Calificación y Certificación de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario.
f) Declaración juramentada original por parte del organizador de programas, fondos/o proyectos en la que se afirme:
i. Que los recursos provenientes de la donación, inversión o patrocinio guardan relación directa con los proyectos, fondos y/o programas calificados;
ii. Que los recursos obtenidos producto de las donaciones, inversiones y/o patrocinios fueron o serán empleados exclusivamente en los componentes y actividades descritos en el programa, fondo y/o proyecto calificado;
iii. Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación.
iv. Que no tiene obligaciones pendientes con el Estado;
Los comprobantes o documentos ingresados deberán ser notariados y cumplir los requisitos, características y demás criterios establecidos en la normativa legal vigente, los originales estarán bajo la custodia del organizador, y podrán ser requeridos en cualquier momento por el Comité de Calificación y Certificación.
Los comprobantes o documentos de las donaciones, inversiones y/o patrocinios guardarán relación directa con el monto establecido en los programas, fondos y/o proyectos calificados. En su descripción o concepto se hará referencia de manera expresa al programa, fondo y/o proyecto que se destine y que contenga la calificación para una de las categorías establecidas en la presente norma.
En el caso de aportes en bienes, éstos deberán encontrarse en condición de nuevos y ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos que correspondan. Para estos efectos, se deberá agregar la evidencia documental que avale el valor del aporte realizado.
El organizador y beneficiario serán responsables de la información presentada, para lo cual deberá declarar que la misma es veraz, auténtica, legítima, y apegada a la normativa legal vigente.
En tal sentido, se presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones presentadas en el marco de la presente norma son verdaderas, sin perjuicio de lo cual, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y el resultado final de la gestión podrán ser negado. En tal caso, la Autoridad Ambiental Nacional se reserva el derecho de aplicar las sanciones o instaurar procesos judiciales a los que hubiera lugar.
De las solicitudes de certificación.- Las solicitudes serán dirigidas al Comité de Calificación y Certificación, para emitir la certificación de donaciones, inversiones o patrocinios en favor programas, fondos y/o proyectos que cuenten con calificación vigente.
El organizador de programas, fondos y/o proyectos presentará una solicitud por cada beneficiario que haya efectuado una o varias donaciones, inversiones o patrocinios al proyecto calificado ante la Autoridad Ambiental.
Del informe Previo de Certificación.- Una vez recibido la solicitud de certificación de beneficiarios, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación en el término de tres (3) días remitirá el proceso a la Coordinación General Administrativa Financiera para revisión y validación de documentos de donación, inversión o patrocinio, quienes tendrán el término de diez (10) días para emitir un informe en el que harán constar el cumplimiento o no de los requisitos detallados en la presente normativa, los lineamientos definidos por el Comité de Calificación y Certificación con las respectivas observaciones.
El informe técnico contendrá al menos:
a) Revisión del cumplimiento de los requisitos para la emisión de certificación, así como de los lineamientos definidos por el Comité de Calificación y Certificación.
b) Verificación de la validez de documentos tributarios de donación, patrocinio o inversión de conformidad con la legislación vigente.
El presente informe será notificado a la secretaria del Comité de Calificación y Certificación en el término de tres (3) días.
El Comité de Calificación y Certificación podrá hacer nuevas observaciones, requerimientos o solicitudes de aclaración de estimarlo conveniente, siempre y cuando se encuentre debidamente motivado.
En tal sentido, la Autoridad Ambiental Nacional no podrá ser considerada como responsable por acciones u omisiones incurridas por los organizadores, donantes, patrocinadores o inversionistas en la ejecución de los programas, fondos y/o proyectos, así como tampoco asumirá responsabilidades por actos, contratos u otros compromisos asumidos entre privados.
De la subsanación de observaciones.- Si el informe concluye que existen observaciones al contenido de los documentos, datos o información proporcionada, el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación notificará al organizador y al donante, patrocinador o inversionista respecto a los hallazgos en el término de tres (3) días.
Las subsanaciones a las observaciones remitidas por el/la secretaria del Comité de Calificación y Certificación deberán ser remitidas en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación.
En caso de que no se justifique lo observado, el/la Secretaría del Comité de Calificación y Certificación archivará el proceso y notificará al organizador y al donante, patrocinador o inversionista en el término de tres (3) días, posterior al cumplimiento del plazo otorgado.
De suscitarse el incumplimiento de subsanación de observaciones, el organizador no podrá solicitar la calificación de un proyecto en dos años fiscales.
De la tramitación de la certificación.- El/la secretario/a una vez receptado el informe previo de certificación pondrá en conocimiento a los integrantes del Comité de Calificación y Certificación a efectos de que sean tratados en la siguiente sesión que le corresponda, pudiendo excepcionalmente postergarse dicho tratamiento de estimarlo conveniente por parte de la mayoría de integrantes del Comité de Calificación y Certificación.
El Comité de Calificación y Certificación sesionará de manera ordinaria o extraordinaria para analizar el informe previo de certificación presentado por el/la secretario/a; de considerar que la donación, patrocinio o inversión cumpla con lineamientos descritos en el presente cuerpo normativo y los establecidos por el Comité de Calificación y Certificación, procederá con la emisión de la certificación y emitirá la resolución, en caso que el Comité de Calificación y Certificación considere que la donación, inversión o patrocinio no cumple con los lineamientos descritos en el presente cuerpo normativo y los establecidos por el Comité de Calificación y Certificación, procederá a la emisión de resolución en la que motive el hecho de la no certificación y se procederá a la devolución al organizador.
El/la secretario/a del Comité de Calificación y Certificación, posterior a la emisión de la resolución de certificación o no, tendrá tres (3) días término para la notificación al organizador y el donante, patrocinador o inversionista.
Los beneficiarios que cuenten con la resolución de certificación de la donación, inversión o patrocinio estarán habilitados para continuar con el trámite administrativo para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, ante el Servicio de Rentas Internas.
De la emisión de la certificación.- La certificación contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Los datos de la organización y/o organizador que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto, fondo y/o programa;
b) Los datos de la persona natural o jurídica que entrega los recursos;
c) El monto y fecha de la entrega de los recursos al organizador;
d) La indicación de que:
i. El aporte se efectúa en apoyo a programas, fondos y/o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, realizados dentro del territorio ecuatoriano.
ii. El aporte se efectúa directamente a la organización u organizador del programa, fondo y/o proyecto, sin la participación de intermediarios.
e) Los demás establecidos por el Comité de Calificación y Certificación de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario.
La certificación otorgada al beneficiario deberá ser ejecutada en el Servicio de Rentas Internas en la declaración del impuesto a la renta inmediata posterior.
TÍTULO VI
INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO
Del informe final de cumplimiento.- Una vez ejecutado el programa, fondo y/o proyecto, el organizador presentará en el término de 45 días, al Comité de Calificación y Certificación un informe final que evidencie el cumplimiento de las metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores del programa, fondo y/o proyecto ambiental. Dicho informe será presentado adjuntando las evidencias fotográficas, memorias, certificaciones u otros documentos que permitan contrastar la información proporcionada dentro del proceso de calificación.
Conocido el informe por parte del Comité de Calificación y Certificación, la secretaria del mismo tendrá 48 horas para remitir el contenido íntegro del informe a las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas.
Las Subsecretarías, delegados y demás personas expresamente designadas conforme sus competencias emitirán un informe técnico en el que establezcan el cumplimiento o no del proyecto (control y seguimiento de las metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales), para lo cual tendrán veinte (20) días término luego de la recepción del informe por parte de la secretaría del Comité, posterior a esto, tendrá veinticuatro (24) horas para notificar a la secretaría del Comité.
La secretará del Comité de Calificación y Certificación tendrá el término de tres (3) días para notificar al organizador con el informe favorable o con las observaciones para su subsanación.
En el caso de que el informe mantenga observaciones, el organizador tendrá el término de tres (3) días para subsanar las mismas.
De suscitarse que el organizador no presente las subsanaciones o no haya cumplido con las metas e indicadores ambientales comprometidos, la secretaría del Comité de Calificación y Certificación notificará al donante, patrocinador y/o inversionista y al Servicio de Rentas Internas para las acciones legales respectivas, posterior al cumplimiento del plazo de entrega de informe por parte del organizador.
La Autoridad Ambiental podrá solicitar de manera aleatoria documentación financiera para validar el uso de los recursos conforme el objetivo del proyecto.