El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 281 del 3 de septiembre del 2020, y mediante el cual se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
El referido decreto establece que lo recaudado será destinado a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19.
No están obligados al pago del anticipo:
- Las micro, pequeñas o medianas empresas.
- Aquellos sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 estén exentos de pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.
- Los comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, es decir, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas – o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes;
- Aquellos cuya actividad agrícola corresponda al sector acuícola
Están obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 las personas naturales y sociedades que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
- Aquellos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5 millones de dólares, y
- Los que hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
El cálculo del anticipo se realizará de la siguiente manera:
Anticipo IR 2020 = (85% Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la Fuente 2020
El pago del anticipo constituirá Crédito Tributario para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.
La liquidación y pago del impuesto a la renta deberá ser efectuado hasta el 11 de septiembre del 2020, y no podrá ser objeto de facilidades de pago.
Cuando el contribuyente pague el anticipo del impuesto a la renta, luego de haber fenecido el plazo de vencimiento, deberá pagar los intereses o multas que dieran lugar de conformidad con la ley.
Este anticipo también podrá ser efectuado de manera voluntaria por el contribuyente de conformidad al cálculo aplicable o por un monto mayor.