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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES

Todas las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados entre el 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados que arroje la contabilidad, deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

  • PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera:

  • El 10% entre todas las personas trabajadoras y extrabajadores.
  • El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadores en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo se considerará el período anual de 360 días. En caso de jornada parcial permanente, el cálculo se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Las utilidades deben ser pagadas hasta el 15 de abril.

  • DECLARACIÓN Y ANEXO MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

  • ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y SOCIETARIO A LA SUPERCÍAS

Presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad.

De acuerdo a la ley, debe realizarse dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril.

  • PAGO DE 1,5 POR MIL SOBRE ACTIVOS

Las sociedades que ejerzan permanentemente actividades económicas pagarán a las municipalidades en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2021, hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta para sociedades.

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