- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el miércoles 14 de febrero.
- ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.
Se debe presentar según noveno dígito de la cédula hasta el 28 de febrero de 2024
- PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.
El formulario se debe presentar hasta el 29 febrero de 2024.
- ANEXO ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES – APS
Las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, informarán la composición societaria de manera anual con corte al 31 de diciembre, hasta el mes de febrero del año siguiente al período sobre el cual se reporta la información, según noveno dígito del RUC.
- REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
Los empleadores deben efectuar el registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones utilizando la plataforma designada por el Ministerio del Trabajo. Este proceso se rige por el último dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador.
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.