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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el miércoles 11 de junio

 

  • ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS – AFIC

Los contribuyentes de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o complementarios, sean públicos, privados o mixtos presentarán anualmente la información relativa a los movimientos administrativos y financieros.

Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos en el RUC presentarán la información de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

 

  • PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Si tal monto es superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades, el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.

En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio. Del 21 de mayo al 21 de junio de 2025, de acuerdo al noveno dígito del RUC. (6, 7, 8, 9 y 0).

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

 

  • DECLARACIÓN ACUMULADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PERIODO 2022, 2023 y 2024

Los contribuyentes que se encuentren omisos en la declaración del ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos con el código 4580, hasta el 30 de junio de 2025.

Para los períodos fiscales 2022 y 2023 el monto exento de ISD fue de USD 5.109,79. Si los consumos o retiros anuales superaron el monto señalado, se genera un valor de ISD sobre cada transacción.

 

  • SEGUNDA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • PAGO DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL

Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, deberán pagar ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, hasta el 30 de junio, la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al año 2025.

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

 

 

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