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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

  • ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y otras sociedades, mediante el Anexo de Dividendos (ADI).

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

  • ANEXO DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Se deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la Declaración Patrimonial con corte a 1 de enero de 2022, por parte de personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador.

  • ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Se deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el Anexo de Activos y Pasivos con corte a enero 1 de 2022, por parte de sociedades locales y establecimientos permanentes domiciliadas en el Ecuador de sociedades extranjeras, que tengan activos o pasivos en el exterior superiores a USD 500 mil

  • REGISTRO DEL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.

En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio.

  • PRESENTACIÓN DEL ANEXO CRS

Se deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el Anexo CRS, con corte a diciembre 31 del 2021, por parte de los sujetos pasivos obligados a la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia.

  • DECLARACIÓN Y ANEXO MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

  • ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y SOCIETARIO A LA SUPERCÍAS

Presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad.

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228, del 22 de abril de 2022, La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispuso otorgar una prórroga general al plazo previsto para la entrega de la documentación requerida de los Estados Financieros hasta el 31 de mayo de 2022. De acuerdo a la ley debe realizarse dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril.

  • PAGO DE 1,5 POR MIL SOBRE ACTIVOS

Las sociedades que ejerzan permanentemente actividades económicas pagarán a las municipalidades en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2021, hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta para sociedades.

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