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  • DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el viernes 11 de abril

  • DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN RIMPE – Emprendedor y Negocio Popular – Personas naturales.

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.

RIMPE Negocio popular: Su pago será determinado sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal.

RIMPE Emprendedor: Aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, menos las devoluciones o descuentos comerciales que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.

  • ANEXO DE DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS (ADI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y otras sociedades, mediante el Anexo de Dividendos (ADI).

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

  • ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES (CRS)

Están obligados a presentar este anexo de forma anual las sociedades definidas como “Institución Financiera sujeta a Reportar”.

Se presentará hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el noveno dígito del RUC.

  • ANEXO DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal, deberán presentar anualmente el anexo en mayo del año al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.

  • PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Si tal monto es superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.

  • REGISTRO DEL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades, el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.

En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio. Del 21 de mayo al 21 de junio de 2025, de acuerdo al noveno dígito del RUC. (6, 7, 8, 9 y 0).

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS – PLA

Las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que estén obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán presentar, hasta el 30 de mayo, el informe de auditoría externa sobre las políticas y mecanismos de prevención de lavado de activos y delitos relacionados.

  • PRÓRROGA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS – Provincia de Esmeraldas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación señalada en el artículo 20 de la Ley de Compañías, hasta el 31 de mayo de 2025, únicamente para las compañías domiciliadas en la provincia de Esmeraldas.

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

 

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