- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el viernes 11 de octubre.
- INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
De acuerdo con el Art. 321 de la Ley de Compañías la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación.
- REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0. (hasta el 21 de octubre)
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
- ANEXO DE REGISTRADORES MERCANTILES – REM
Los contribuyentes registradores mercantiles deberán presentar las inscripciones de bienes hereditarios o donados y de aumentos de capital de las sociedades.
El anexo se presentará hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información, aún cuando durante dicho período no se hubiese generado información.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.