OPERACIONES QUE DEBEN SER REPORTADAS
Ingresos: son todas aquellas operaciones susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminuciones de pasivo o una combinación de ambos. Dentro de este tipo de operaciones se incluye cualquier tipo de exportación de bienes, servicios e intangibles. También se incluyen los intereses ganados, dividendos recibidos y ganancias de capital.
Egresos: son todas aquellos que causan disminuciones en el patrimonio, afectando los resultados del período gravable, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero. Algunos ejemplos de este tipo de operaciones son las pérdidas de capital y los pagos de cánones, intereses, cuotas de leasing o arrendamiento y servicios recibidos.
Activos: Son operaciones que afecten bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad de la compañía, los cuales en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Dentro de estas operaciones se incluyen las inversiones hechas en el período y cualquier tipo de importación de activos, incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período.
Pasivos: Son todas aquellas que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero, bienes o servicios.
RECORDAR: El registro de las operaciones se realizará sin tomar en cuenta la contrapartida, es decir, no se realizará por partida doble. Ejemplo: si de una venta (ingreso) de materia prima se desprende una cuenta por cobrar (activo), para reporte y análisis de Precios de Transferencia únicamente se considerará la operación de ingreso, más no la de activo, teniendo en cuenta que se duplicará el registro de una misma transacción (mismo efecto con costos y gastos).
OPERACIONES QUE NO DEBEN SER CONSIDERADAS ENTRE RELACIONADAS
a). Aportes patrimoniales en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América.
b). Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio, siempre que no afecten a resultados.
c). Pagos en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos
d). Ingresos señalados en los artículos 27 y 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.
e). Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresas públicas ecuatorianas.f). Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta previa de valoración. Cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas locales, este literal aplicará tanto para el sujeto pasivo que presentó la consulta como para dichas partes relacionadas.
¿DEBO REPORTAR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES?
De acuerdo al Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, no se deberá reportar y analizar las transacciones entre partes relacionadas locales, siempre y cuando estas cumplan con las siguientes condiciones:
• La Compañía no ha obtenido pérdida tributaria en el período analizado
• La Compañía no ha sido beneficiada con algún incentivo tributario
• La Compañía no se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables
• La Compañía no es administradora u operadora de una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).
• La Compañía no se haya acogido a la reducción de impuesto a la renta por reinversión de utilidades.
• Los titulares de los derechos representativos de capital no sean residentes o se encuentren establecidos en paraísos fiscales.
Si la compañía cumple exclusivamente con las 6 condiciones antes expuestas, no deberá reportar las Operaciones con Partes Relacionadas. En el caso que una o más respuestas sean afirmativas la compañía se encuentra obligada a reportar y analizar las Operaciones con Partes Relacionadas locales.