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En el mes de septiembre del 2024, la Administración Tributaria, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 19 de septiembre, aprueba el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS. Este nuevo reporte o anexo de información reemplaza al Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores APS.

El Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS deberá ser presentado hasta el mes de febrero del año siguiente a informar, por parte de las las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

En caso de tratarse de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, estará obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.

Este nuevo anexo se compone de 2 secciones: SECCIÓN 1 – Composición Societaria, y SECCIÓN 2 – DEL BENEFICIARIO FINAL

Si el sujeto pasivo obligado a presentar este reporte no lo hace, lo hace de manera tardía o lo hace de forma incompleta, será sancionado con el pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales según sea el caso:

Cuando el sujeto obligado no presente el Reporte en forma previa a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.

Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo con las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Para efectos de esta Resolución, se considera primer nivel a la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, a la relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.

La información a reportar corresponde únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el artículo 5 de la referida Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria.

 

 

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