En el Decreto Ejecutivo No. 1021 se establece que las instituciones financieras sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, y las empresas privadas de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1.75% sobre el total de los ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes. Para las empresas que tengan contratos suscritos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será del 1.5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención. El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.