El Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo N.586, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 186, de 10 de noviembre de 2022, dispuso reformas a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, fiscal y de inversiones para el desarrollo económico.
A continuación, describimos los puntos más destacados que han sido reformados o agregados en el Decreto Ejecutivo N.586:
Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Se añade para efectos tributarios el concepto de servicios profesionales, entendido como aquellos que requieren un profesional acreditado con título que puede ser prestado por persona natural o jurídica.
No se reducirá a la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasma o supuestas, excepto en aquellos casos que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.
La calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas – SRI. Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI serán notificados y la Administración tributaria publicará una lista referencial de las empresas de empresas inexistentes, fantasmas.
Luego de que la resolución que fue notificada al contribuyente se encuentre en firme, el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
En los gastos generales deducibles se realizan los siguientes cambios:
Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
Se elimina la posibilidad de solicitar al SRI autorización para efectuar depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otros conceptos.
No será deducible para las personas naturales y/o entidades no financieras la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros, correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien fuera del Mercado de Valores o con parte relacionada.
Con condiciones, límites y excepciones, en el caso de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas se considerarán como gastos deducibles; siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio.
En lo que se refiere a impuestos diferidos, se permite su reconocimiento en los siguientes casos:
En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrable, que excedan los límites de deducción previstos en la ley y el Reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables; conforme a este Reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero.
La diferencia entre depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad de dicha depreciación, conforme lo establecido en el Reglamento, deberá ser considerada como gasto no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto que deberá ser utilizado en el periodo fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente.
Respecto a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas, para la aplicación de la reducción de 3 puntos porcentuales, se utilizará como referencia la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal en el que se vaya a hacer uso del beneficio. Adicionalmente, se establece un procedimiento en caso de que las sociedades existentes se acojan a esta reducción y no les sea posible mantener un centro de costos, por la naturaleza de la inversión.
Se reitera que durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales del SRI relativas a la materia.
Para la liquidación de impuestos, las transferencias de bienes o prestación de servicios efectuados por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán ser declaradas en el siguiente y pagadas hasta dentro del plazo de 3 meses, contados desde el periodo fiscal siguiente al de la fecha de emisión de la factura.
De la suma del Impuesto al Valor Agregado – IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidos y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que no haya sido reembolsado.
Respecto a la Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes, se elimina como requisito que se cumplan con los parámetros de habitualidad.
Se elimina el artículo 181.2. Respecto al Control de la devolución del IVA a adultos mayores o personas con discapacidad.
Para la Aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE, no formará parte de la base imponible las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio hubiese sido consumido.
Se modifica la metodología para aplicación del impuesto ICE en el caso de cervezas.
Se añade el impuesto al ICE en aquellos casos que los perfumes o aguas de tocador se transfieran con los componentes separados.
En el caso del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, para justificar el IVA pagado y/o crédito tributario los contribuyentes que no sean consumidores finales que realicen transacciones con negocios populares, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en la que se registre el IVA correspondiente como base imponible el valor total de la transacción y retener el 100% del IVA generado.
Se entenderá presentada la declaración de impuestos una vez efectuado el pago, siempre que sus ingresos brutos durante el periodo fiscal declarado no hayan superado el límite legal.
Respecto al Impuesto a la Renta, si el contribuyente considerado como negocio popular desarrollé y registré en el RUC actividades excluidas del régimen, se mantendrá sujeto al mismo, pero deberá presentar las declaraciones semestrales del IVA correspondiente a las actividades no comprendidas en el RIMPE.
En las empresas con contratos de servicios petroleros, se añade un artículo respecto a costos y gastos de operación de producción, mismos que corresponde al contribuyente asociar a los ingresos.
Para la determinación complementaria se seguirá el procedimiento establecido para la determinación directa, en la cual se establece el plazo de 30 días para que la Administración analice la información presentada por el sujeto pasivo.
Se establece que la comunicación de diferencias constituye una orden de verificación, por lo que con su notificación se suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora.
Se establecen disposiciones sobre amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera, relacionadas con la fase y el tipo de inversiones realizadas, así como el registro contable de las mismas.
Se establece que el SRI difundirá en forma periódica a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, reconocimiento de ingresos conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades, agentes económicos, con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos.
Reformas al Reglamento para la aplicación del impuesto a salida de divisas – ISD
Para la aplicación de la exoneración del ISD en contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico – CUODE. Pudiendo la entidad rectora establecer, dentro del informe correspondiente excepciones que se apliquen a dicho contrato.
Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.– Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
Bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el RUC o mantengas su RUC en estado suspendido y que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Se reduce el monto límite para emitir facturas a nombre de “Consumidor Final” a US$ 50.00 (Cincuenta).
Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente rector de la política exterior.
Para el procedimiento de aprobación de contratos de inversión, deberá ser necesario presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto.
El valor de los incentivos tributarios acumulados no podrá superar el monto de la inversión.
Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia del COVID
Se reforma la DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA, aclarándola, cuyo texto ahora es:
Tercera. – Aquellos contribuyentes que fueren notificados con Actas de Determinación y/o Liquidaciones de pago y que se encuentren dentro de los plazos establecidos en esta
disposición, podrán realizar el pago de la obligación con el beneficio previsto en la
disposición general sexta de la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID – 19, (notificación de un acto de determinación). Cuando el pago total o parcial del capital de la obligación determinada, se realice entre los días 1 y 5 posteriores a la notificación, se procederá considerando lo siguiente:
Cuando el pago es total, dicho valor no será con intereses, multas y recargos.
Cuando el pago es parcial, respecto de la parte que se extingue aplica la remisión del recargo. Los intereses serán calculados con la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de emisión del acto determinativo. Esta tasa será utilizada en cada uno de los periodos, considerando además que el cálculo deberá aplicarse por mes o fracción de mes.
Reformas al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código de la Producción, Comercio e Inversiones
Se presentan importantes cambios y reformas a las normas contenidas en dicho cuerpo legal.
Estas y otras reformas incluidas en el presente Decreto Ejecutivo refieren a varios Reglamentos que a continuación enlistamos:
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del SRI
- Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
- Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
- Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación