El Decreto Ejecutivo N° 551, emitido por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, reglamenta la aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta normativa busca establecer mecanismos que permitan aliviar la carga financiera de personas naturales y jurídicas afectadas por la crisis económica derivada de los racionamientos de energía.
El reglamento desarrolla y precisa los procedimientos que garantizarán la correcta implementación de la ley, asegurando que las medidas sean efectivas y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
- Condonación de Intereses y Multas
Para mitigar el impacto de las deudas acumuladas, el reglamento dispone:
- La condonación del 100% de los intereses y multas generados por tributos administrados por la Agencia Nacional de Tránsito hasta el 30 de junio de 2025.
- La renovación de licencias y matrículas sin exigir el pago de intereses moratorios ni multas por incumplimientos de pago previos hasta la misma fecha.
A partir del 1 de julio de 2025, se reactivarán los recargos y multas para quienes no hayan regularizado su situación.
- Facilidades para el Crédito Educativo
Para apoyar a los estudiantes y beneficiarios de becas, el reglamento establece:
- La remisión de obligaciones vencidas en etapa de cobro administrativo, coactiva o en convenio de pago.
- Un plazo de gracia de 12 meses sin generación de intereses para quienes accedan al beneficio.
- Posibilidad de pagos parciales aplicados como abono al capital adeudado.
- Condonación total de la deuda para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.
Los interesados deberán presentar una solicitud en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley.
- Apoyo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Emprendimientos
Con el fin de fortalecer el sector productivo, el reglamento prevé:
- La reprogramación de obligaciones financieras de las MIPYMES afectadas por la crisis energética.
- Beneficios tributarios para empresas inscritas en los registros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
- Acceso a apoyo técnico, promoción de productos en mercados nacionales e internacionales y formación en gestión empresarial.
- Beneficios Tributarios y Extinción de Obligaciones
El reglamento incorpora medidas fiscales para reducir la carga tributaria de los contribuyentes, tales como:
- La aplicación de créditos tributarios para empleadores que mantengan su plantilla laboral entre octubre y diciembre de 2024.
- La condonación de obligaciones tributarias para contribuyentes del régimen RIMPE (negocios populares) correspondientes al impuesto a la renta de los años 2022 y 2023.
- La extinción de deudas tributarias en mora por más de un año, siempre que no superen un salario básico unificado y que la administración tributaria haya intentado su cobro.
- Medidas para Deudores del Sistema Financiero Público
Para facilitar la regularización de deudas en el sector financiero público, se establece:
- La posibilidad de solicitar la remisión de intereses, gastos judiciales y multas.
- La suspensión de procesos coactivos una vez aprobada la solicitud de remisión.
- Opciones de pago del saldo de capital bajo condiciones especiales.
- Condonación de Deudas en la Banca Cerrada
El reglamento dispone la condonación de deudas relacionadas con la banca cerrada, bajo los siguientes criterios:
- Se aplicará a todos los tipos de intereses existentes.
- El monto máximo de capital inicial condonable se evaluará por operación individual.
- La condonación solo se aplicará a operaciones consideradas como no vinculadas.
- Disposiciones Generales y Transitorias
Además de las medidas específicas mencionadas, el reglamento establece:
- La entrega de maquinaria incautada por minería ilegal al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el mantenimiento de la vialidad.
- La obligación de las entidades públicas y privadas de adecuar sus normativas y procedimientos en un plazo máximo de 10 días desde la publicación del reglamento en el Registro Oficial.
- La socialización de los beneficios establecidos en un plazo de 30 días.
Vigencia
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.