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El Decreto Ejecutivo N° 551, emitido por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, reglamenta la aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta normativa busca establecer mecanismos que permitan aliviar la carga financiera de personas naturales y jurídicas afectadas por la crisis económica derivada de los racionamientos de energía.

El reglamento desarrolla y precisa los procedimientos que garantizarán la correcta implementación de la ley, asegurando que las medidas sean efectivas y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

  1. Condonación de Intereses y Multas

Para mitigar el impacto de las deudas acumuladas, el reglamento dispone:

  • La condonación del 100% de los intereses y multas generados por tributos administrados por la Agencia Nacional de Tránsito hasta el 30 de junio de 2025.
  • La renovación de licencias y matrículas sin exigir el pago de intereses moratorios ni multas por incumplimientos de pago previos hasta la misma fecha.

A partir del 1 de julio de 2025, se reactivarán los recargos y multas para quienes no hayan regularizado su situación.

  1. Facilidades para el Crédito Educativo

Para apoyar a los estudiantes y beneficiarios de becas, el reglamento establece:

  • La remisión de obligaciones vencidas en etapa de cobro administrativo, coactiva o en convenio de pago.
  • Un plazo de gracia de 12 meses sin generación de intereses para quienes accedan al beneficio.
  • Posibilidad de pagos parciales aplicados como abono al capital adeudado.
  • Condonación total de la deuda para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.

Los interesados deberán presentar una solicitud en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley.

  1. Apoyo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Emprendimientos

Con el fin de fortalecer el sector productivo, el reglamento prevé:

  • La reprogramación de obligaciones financieras de las MIPYMES afectadas por la crisis energética.
  • Beneficios tributarios para empresas inscritas en los registros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Acceso a apoyo técnico, promoción de productos en mercados nacionales e internacionales y formación en gestión empresarial.
  1. Beneficios Tributarios y Extinción de Obligaciones

El reglamento incorpora medidas fiscales para reducir la carga tributaria de los contribuyentes, tales como:

  • La aplicación de créditos tributarios para empleadores que mantengan su plantilla laboral entre octubre y diciembre de 2024.
  • La condonación de obligaciones tributarias para contribuyentes del régimen RIMPE (negocios populares) correspondientes al impuesto a la renta de los años 2022 y 2023.
  • La extinción de deudas tributarias en mora por más de un año, siempre que no superen un salario básico unificado y que la administración tributaria haya intentado su cobro.
  1. Medidas para Deudores del Sistema Financiero Público

Para facilitar la regularización de deudas en el sector financiero público, se establece:

  • La posibilidad de solicitar la remisión de intereses, gastos judiciales y multas.
  • La suspensión de procesos coactivos una vez aprobada la solicitud de remisión.
  • Opciones de pago del saldo de capital bajo condiciones especiales.
  1. Condonación de Deudas en la Banca Cerrada

El reglamento dispone la condonación de deudas relacionadas con la banca cerrada, bajo los siguientes criterios:

  • Se aplicará a todos los tipos de intereses existentes.
  • El monto máximo de capital inicial condonable se evaluará por operación individual.
  • La condonación solo se aplicará a operaciones consideradas como no vinculadas.
  1. Disposiciones Generales y Transitorias

Además de las medidas específicas mencionadas, el reglamento establece:

  • La entrega de maquinaria incautada por minería ilegal al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el mantenimiento de la vialidad.
  • La obligación de las entidades públicas y privadas de adecuar sus normativas y procedimientos en un plazo máximo de 10 días desde la publicación del reglamento en el Registro Oficial.
  • La socialización de los beneficios establecidos en un plazo de 30 días.

Vigencia
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Descargar Decreto Ejecutivo

 

 

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